Abraham Hernández
viernes 12/02/2016 a las 11:16
Buenos días:
Todo dependería, evidentemente, de la predisposición de la otra parte y si el procedimiento, por tanto, es de mutuo acuerdo o contencioso. En principio no habría problemas para adaptar las visitas a su horario laboral. Y en relación con la pensión de alimentos, también depende, tanto de sus ingresos, como de los de la otra parte. Para cualquier duda puede contactar con nosotros en el teléfono 922211538.