Herencia y PNC, en la provincia de Madrid (28002)
Buenas: tengo dudas sobre las posibilidades que tiene un discapacitado receptor de una PNC incapacidad, de aceptar una herencia. Hasta donde sé, la ley marca un máximo de ingresos y si éstos se superan, se retira la PNC y además tienes que devolver las cantidades recibidas durante el ejercicio. Expongo el caso: discapacitado que vive solo que hereda un trastero; si se considera el valor del bien supera los límites, si se consideran las rentas generadas, no lo supera, (existen sentencias contradictorias y recomendaciones del Defensor del Pueblo aún no ejecutadas por la Admón.). Si esta persona acepta la herencia, se considera un incremento patrimonial y el IMSERSO decide retirar la PNC, aunque este bien sea totalmente ilíquido y no pueda venderlo. Se queda un año sin ingresos de ningún tipo, y aunque cumpla con los requisitos, tendrá que esperar 8 ó 9 meses para que le vuelvan a reconocer el derecho a la PNC. Si a los X años, consigue vender el trastero, se produce un nuevo incremento patrimonial, en este caso monetario y por lo tanto el IMSERSO determina volver a retirar la PNC durante un año. La cuestión es, ¿qué opciones tienen un discapacitado sin recursos , para aceptar una herencia sin perder la PNC?, ¿realmente su única opción es renunciar a sus derechos hereditarios si quiere mantener su PNC de 360euros/mes?, ¿computaría a estos efecto el valor del bien o las rentas derivadas del mismo? muchas gracias.