Estimad@ Sr@.
La condena, salvo que se suspenda su ejecución o se sustituya por multa y/o trabajos en beneficio de la comunidad, si se dan las circunstancias para ello, debe cumplirse en su totalidad. Otra cosa, es la forma de hacerlo, es decir, en segundo grado, en tercer grado, en libertad condicional, etc.
El segundo grado es el régimen normal, es decir, cumplir la pena exclusivamente dentro del establecimiento penitenciario.
En cuanto al tercer grado, también llamado régimen abierto -un régimen de semilibertad-, se puede solicitar y acceder directamente a él; para ello, según la Instrucción 9/2007 y la LOGP deben ser calificados en tercer grado desde el primer día aquellos internos cuya condena sea inferior a cinco años de prisión (el art. 36 del Código Penal excluye del tercer grado a los condenados a penas superiores a cinco años que no hayan cumplido la mitad de su condena), que hayan satisfecho la indemnización por responsabilidad civil, y que presenten un pronóstico de reincidencia de bajo a muy bajo.
No existe plazo mínimo para poder decretar este tercer grado, a diferencia del régimen anterior que exigía el plazo de dos meses, dado que según el art. 104 3. RP “Para que un interno que no tenga extinguida la cuarta parte de la condena o condenas pueda ser propuesto para tercer grado, deberá transcurrir el tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado conocimiento del mismo y concurrir, favorablemente calificadas, las variables intervinientes en el proceso de clasificación penitenciaria enumeradas en el artículo 102.2 valorándose, especialmente, el historial delictivo y la integración social del penado”.
Para ello, si hubo responsabilidad civil (indemnización para la víctima del delito) en la sentencia, es recomendable abonarla cuanto antes en su totalidad o cuando menos dar muestras de quererlo hacer, bien mediante pagos a cuenta, bien mediante la propuesta de un plan de pagos al Juzgado de lo Penal, etc. Además, habrá que valorar la situación personal, familiar, social, laboral y económica de los penados y tratar de justificar la normalidad e integración en todos esos ámbitos de dichos penados.
Todo ello requiere un exhaustivo y previo estudio del caso y el perfil de los penados por un profesional experto en Derecho Penal y Penitenciario. En nuestro Despacho estamos especializados en dichas materias.
Por su parte, para acceder a la libertad condicional se exige, con carácter general, haber cumplido 3/4 partes de la condena, pero lo aconsejable en este momento, como le digo, sería preparar una solicitud de clasificación directa en tercer grado.
Por tanto, quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración al respecto previa cita en mi despacho para la valoración de su caso y ofrecerle una orientación más ajustada a las peculiaridades del mismo.
Francisco Villar Gallardo
Abogado Penalista
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