Firma de resolución administrativa fuera de plazo, en la provincia de Madrid (28229)
Presentada a 10 de septiembre de 2014 solicitud de ayuda para mayores de 52 años (62 en este caso), desempleados, registrados en el SEPE, con cargas familiares superiores a lo establecido por Ley
( ingresos de la unidad familiar inferiores (19,3% inferiores en este caso) por componente de dicha unidad al 75% del Salario Mínimo Interprofesional) e independientemente de la resolución denegatoria recibida y justificada en que los ingresos de la unidad familiar son superiores a lo establecido, lo que es falso y ya ha sido reclamada, se da el hecho de que la resolución fue firmada a 29 de septiembre de 2014 según consta en el documento oficial recibido. Es decir 4 días después de vencer el plazo para dictar resolución.
Consecuentemente parece haberse producido por la Admistración un incumplimiento del artículo 228.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, que establece que la entidad gestora deberá dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud (no estableciendo diferencia entre naturales y laborales). Dicho artículo establece también un plazo de 10 días posteriores a la resolución para comunicarla al interesado. El documento fue recibido por correo certificado con acuse de recibo el día 8 de octubre de 2014, por lo que dependiendo de la fecha de puesta en el correo, también estaría fuera de plazo en la suma de 15 + 10 días que habría finalizado el 5 de octubre
Preguntas:
¿El hecho de haberse producido la resolución fuera de plazo invalida esta y la hace favorable al solicitante? ¿Es reclamable, independientemente de la reclamación ya presentada contra la resolución emitida?
¿Podría la funcionaria firmante de la resolución denegatoria (de ser probada contra derecho) haber incurrido en un delito tipificado en el artículo 466 del código Penal?