Finiquito, en la provincia de Toledo (45200)

hola .
si yo estaba de baja por enfermedad comun, la emresa me ha despidido por una indiminizacion de 20 dias al año,
la pregunta es: el sueldo bruto del finiquito va a ser el de año que estuve de baja o del año anterior a la baja.
informacion:
-- llevo con la empresa 13 años.
-- contrato indifinido.
--baja enfermedad: desde 01/10/2012 hasta 01/12/2013.
--carta del despido :03/01/2014

4/01/2014 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Finiquito, Despido procedente, Incapacidad temporal
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Respuestas a la consulta: finiquito

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Respuesta #1
Respuesta del despacho Gabinete Jurídico G & G
Rafael García Cepas
martes 7/01/2014 a las 00:26
Lo primero te corresponden 45 días por año de servicio hasta febrero de 2012 , a partir de dicha fecha 33 días por año de servicio. (NO 20 DIAS), esperemos que no hayas aceptado el finiquito.

El sueldo que te corresponde es tu salario normal , el de la baja no es el que se te aplica para la indemnización, para que me entiendas es el sueldo anterior de la baja siempre y cuando se corresponda con el salario establecido con el convenio colectivo.

Para cualquier duda llámanos al 913861929 a partir de las 12 horas.
Respuesta #2
Respuesta del despacho Larios Abogados
Pasaje Mendoza, Edificio Ana Cristina 2, 4ºB izquierda - 29740 Torre del Mar (Málaga)
José María Palomo García
martes 7/01/2014 a las 09:37
Estimado Nacho,

Sólo un apunte para lo que señala el compañero que me precede. La indemnización de 45 días por año de servicio hasta el 12 de febrero de 2.012 y de 33 días de dicha fecha hasta la del despido, es la prevista para el caso de que el despido fuera improcedente. Obviamente, la empresa ofrece 20 días por año trabajado porque entiende el despido como procedente. Es el trabajador quien tiene que iniciar acciones para impugnar ese despido. En dicho caso, sería prácticamente imprescindible que no hubiera firmado el despido o lo hubiera firmado indicando junto a su firma "no conforme" o similares, pues de lo contrario, bien difícil estaría el asunto. Nuestro bufete queda a su entera disposición si quiere entablar acciones contra el despido, para lo cual el plazo es de 20 días hábiles a contar desde que el despido sea efectivo, es decir, desde su salida de la empresa. En la carta del día 3 de enero debe indicar cuándo se hace efectivo el despido. Si el despido tuvo efectos el mismo día de la entrega de la carta, la empresa ha incumplido su obligación de preaviso.

Respecto a su pregunta, decirle que el salario que se tiene en cuenta es el que venía usted percibiendo antes de su baja laboral.

Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.

Larios Abogados
www.lariosabogados.es
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