Equiparación de salario con el de mis compañeros., en la provincia de Asturias (33404)

Llevo trabajando casi 19 años en mi empresa. Mi nómina se estructura en tres conceptos : salario base, plus convenio y antigüedad. Los compañeros que realizan las mismas tareas que yo y que están en mi mismo grupo profesional (grupo 3), perciben una cantidad mayor en el concepto de plus convenio.
El convenio de la industria química dice:... "Las cantidades que excedan de dicha SMG, si las hubiere, serán Plus Convenio hasta
un límite, salvo pacto en contrario, del 35 por 100 del SMG correspondiente, de modo que
el Plus Convenio exprese conceptos de retribución general para todos los trabajadores de
un mismo Grupo Profesional...
29.2 Salario de los trabajadores de nuevo ingreso.
Los trabajadores de nuevo ingreso deberán percibir el SMG de su Grupo Profesional,
y el Plus Convenio, si lo hubiere, en la cuantía existente en cada empresa, siempre y
cuando las condiciones del puesto de trabajo efectivamente desempeñado impliquen una
homogeneidad de funciones y tareas respecto de los trabajadores ya contratados. Es
decir, que para que los trabajadores de nuevo ingreso perciban el Plus Convenio al que se
hace referencia en el apartado anterior, es requisito imprescindible que se produzca su
plena integración en el Grupo Profesional al que pertenezcan.
Cuando no se hubiera aún alcanzado el Plus Convenio de Grupo para todos los
trabajadores del mismo, se le abonará el menor de los Plus Convenio que se estén
abonando para la misma o similar función, o, de no existir ésta, del mismo Grupo
Profesional.
El tiempo de trabajo necesario para que se produzca la plena integración en el Grupo
Profesional podrá variar en función de los puestos o funciones a cubrir y, salvo acuerdo a
nivel de empresa con los representantes de los trabajadores en la misma que contemple
unos plazos diferentes, estos no podrán exceder de los fijados en la siguiente escala:
– Grupos profesionales 8 y 7, dieciocho meses.
– Grupos profesionales 6 y 5, quince meses.
– Grupos profesionales 4 y 3, doce meses.
– Grupo profesional 2, tres meses.
– Grupo profesional 1, quince días.
A tales efectos se computará el tiempo de trabajo de las personas que hubieran estado
trabajando en la misma empresa con cualquier modalidad contractual y en la misma o
análoga función o puesto de trabajo durante los 2 años anteriores.
Transcurridos los plazos aquí señalados, o los pactados en el ámbito de cada empresa,
se entenderá que se ha producido la plena integración del trabajador en su Grupo
Profesional con los efectos salariales plenos de la función o del puesto de trabajo."

Teniendo en cuenta que mi integración total en la empresa está más que lograda, y que en el momento que se produjo el mínimo plus convenio en mi puesto de trabajo era el que cobraban mis compañeros ¿no debería haber empezado a cobrar la misma cantidad en ese concepto?

12/02/2018 Sin respuestas públicas 2 Respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral
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