Dudas en si crear una nuevo empresa o solo con autónomos., en la provincia de Barcelona (08295)

Quisiera crear una empresa de actividades lúdicas infantiles y mi duda es si hacer todo un plan de empresa y crearla de 0 o también me han comentado que haciéndote autónomo puede hacer hasta 3 actividades diferentes sin tener que crear una empresa y sale mucho mas económico.Al principio serían trabajos de fin de semana, lo cual no habría un sueldo muy amplio.
Me gustaría saber cual es vuestro consejo, ya que supongo que necesitaré seguro RC, autónomos, seguro de accidentes... Y que pasos debería seguir.

Solicita presupuesto 20/08/2015 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Autonómos, Asesoría, Empresa
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Respuestas a la consulta: Dudas en si crear una nuevo empresa o solo con autónomos.

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Respuesta #1
Respuesta del despacho ASESORÍA MONTSERRAT
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PAZ LÓPEZ GONZÁLEZ
jueves 20/08/2015 a las 19:30

Decidir entre autónomo o S.L. es una de los grandes dilemas a la hora de iniciar un proyecto empresarial. Analizar las ventajas e inconvenientes es muy importante para que conozcas las principales diferencias entre ambas figuras y decidir así qué te conviene más, tomando como partida principalmente la naturaleza de la actividad empresarial que vas a realizar, el dinero de que dispones, número de socios y un largo etcétera. Pero vamos por pasos. Desde ASESORIA MONTSERRAT queremos explicarte las ventajas e inconvenientes de ser autónomo o S.L. desde diferentes aspectos. ¡Vamos allá!

• Responsabilidad:

- Una de las ventajas de tener una S.L. es que al ser un ente con personalidad jurídica propia, tanto tu responsabilidad, como la de tus socios, estará limitada al capital que cada uno invierta en la empresa y no responderéis personalmente ante las deudas adquiridas por la sociedad. Recuerda que el dinero invertido se traduce en participaciones sociales y deberéis establecer toda esta información en los estatutos.
- El inconveniente, si lo que quieres es ser autónomo, es que la responsabilidad con respecto a tu actividad empresarial es ilimitada y tendrás que responder con tus bienes personales ante las posibles deudas que puedas tener con tu empresa. Podría decirse que no hay diferencia entre tu persona y la empresa, ya que tu actividad no tiene personalidad jurídica propia como en el caso de la S.L. Tú serás la empresa y responderás ante ella con todas las consecuencias.
Tras aprobarse la Ley de Emprendedores, el autónomo puede nacer como Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Una figura que te permite desvincular de tu actividad empresarial tu vivienda habitual y así no responder con tu casa ante posibles deudas adquiridas con tu empresa. Pero ya te advertimos que tendrás que cumplir con varios requisitos y si el banco la reclama, no hay responsabilidad limitada que valga.

• Formalización de la empresa:

- Crear una S.L. puede ser muy sencillo hoy en día con el programa Emprende en 3 del CIRCE, ya que tiene una duración estimada de 72 horas. El problema en realidad no es realmente cumplir con estos trámites administrativos sino que, dependiendo de la actividad comercial de la empresa, tal vez necesites otras licencias que tendrás que pedir a Administraciones Públicas centrales, autonómicas o locales.
No obstante, lógicamente los trámites para formalizar una sociedad comercial son mucho más complejos que los de la figura de un autónomo.
- La formalización de un autónomo es más sencilla y puede realizarse telemáticamente en 24 horas. Pasa por darte de alta en la Seguridad Social como autónomo y en Hacienda.

• Administración:
- En la S.L., no te valdrá únicamente con entender en qué consiste la aplicación de los impuestos en las facturas, que las guardes durante cuatro años etc. La gestión de una empresa es mucho más complicada que en el caso de un autónomo y depende del Código de Comercio. Por decirlo de manera resumida, realizar diariamente los apuntes contables de todas las operaciones económicas, así como de las amortizaciones. Se necesita a un profesional de la contabilidad para poder llevar las cuentas de la empresa y presentar regularmente los impuestos.
Por normativa legal, debes tener los Libros obligatorios, que serían: Libro de Inventarios, Cuentas Anuales, Libro Diario Contable, Libro de Actas (para anotar todos los acuerdos tomados tanto en las Juntas Generales como en las especiales). Esto, lógicamente conlleva un coste de gestoría mayor.
-La administración de un autónomo es más sencilla aunque dependerá del régimen fiscal en el que te incluyas al darte de alta.
Si tu régimen fiscal es Estimación Directa y tu actividad comercial es industrial, comercial o de servicios, tendrá que tener los libros oficiales del Código de Comercio y legalizados en el Registro Mercantil (Art.25 del Código de Comercio), es decir el Libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas anuales.
Si entras en el régimen fiscal de Estimación directa simplificada, solo tendrás que llevar los llamados Libros Fiscales. Tranquilidad que a pesar de su nombre rimbombante es muy sencillo: lleva registro de tus ventas e ingresos, compras, gastos y, como te comentábamos anteriormente, tus bienes de inversión. ¿Y cómo puedes realizar este registro? Guardando todas las facturas que tengas relacionadas durante cuatro años como mínimo.
Por último, si entras en IRPF de Estimación Objetiva, los famosos Módulos, la ley dice que solo tendrás que conservar los justificantes de tus operaciones y, en el caso de que puedas deducirte en el apartado de renta tus amortizaciones, deberás tener el Libro Registro de Bienes de Inversión.

• Aportación económica:

- Si formalizas una S.L. necesitarás una inversión inicial de 3.000 euros, que es el dinero que se exige legalmente. Sería como el valor económico de tu empresa al empezar su andadura. Debes contar con el dinero de las tasas, el notario, tu aportación de capital inicial, el dinero que necesite la empresa para empezar... Necesitarás seguro mucho más dinero que para ser autónomo. De ahí las quejas ante la negativa de los bancos a dar crédito para nuevos proyectos.
- Un autónomo no necesita tener un valor social inicial obligatorio.

• Fiscalidad:

- Con una S.L. tendrás que presentar el Impuesto de Sociedades .
• Tipo general: Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, en 2015 el tipo general del impuesto de sociedades se reduce hasta el 28% y en 2016 hasta el 25%.
• Tipo reducido del 25% para pymes (empresas de reducida dimensión tipo I): aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible en sociedades cuya cifra de negocios en el ejercicio anterior sea menor de 10 millones de euros. A partir de 300.000 tributa al 30% general.
• Tipo reducido del 25% para microempresas (empresas de reducida dimensión tipo II): aplicable a la base imponible que exceda de 300.000 euros, siempre que se cumplan los siguientes tres requisitos: plantilla media anual inferior a 25 empleados, facturación anual inferior a 5 millones de euros y que la plantilla de trabajadores se haya mantenido o incrementado desde que se empiece a aplicar este tipo reducido. Si la empresa no tiene trabajadores contratados en plantilla no es aplicable este tipo (ejemplo: sociedades dónde sólo trabajan los socios o administradores).
• Tipo reducido del 20% para microempresas: aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible en sociedades que cumplan los tres requisitos mencionados en el punto anterior.
• Tipo reducido del 20% para cooperativas: aplicable de forma genérica en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, a excepción de los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.
• Tipos reducidos del 20% y el 15% para emprendedores: aplicable durante dos años a sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2013. Se aplicará en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente. Se aplicará el tipo del 15% a la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros y el 20% a la restante. Será requisito necesario que se considere que la sociedad supone el inicio de una actividad económica.

Una empresa debe liquidar cada trimestre el IVA e IRPF, así como las relaciones con terceros, si tiene o no actividades intracomunitarias... Si se trata de una empresa calificada como de "Grandes cuentas", tendrá que realizar estas presentaciones mensualmente y anualmente.
- El problema del autónomo es que, en comparación con una S.L., puede incluso llegar a pagar más impuestos en comparación con una S.L., ya que su fiscalidad está reglada por la Ley de IRPF. Al ser un impuesto progresivo que depende de la actividad económica, el autónomo pagará más en función de sus ingresos, mientras la S.L. siempre tributa tipo que te hemos comentado antes.
Cada trimestre, así como anualmente, debe presentar la autoliquidación de IVA y la autoliquidación de IRPF, al igual que las relaciones con terceros, comercio intracomunitario... Lo cierto es que aquí la diferencia no es muy grande.

Así que ¡ya sabes! Si dudas entre hacerte autónomo o crear una S.L. analiza siempre tu caso y las ventajas e inconvenientes de las dos figuras.

Obviamente, para empezar y probar cómo te va lo más rápido y económico es comenzar como autónomo, si obtienes grandes ingresos sí que sería interesante ver otras formas jurídicas.

Te adjunto presupuesto de nuestros servicios para autónomos por si es de tu interés. No dudes en contactarme ante cualquier cuestión en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077

Un saludo
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