Duda: Permisos retribuidos Art 37.3 ET - (Asistencia Médico), en la provincia de Madrid (28005)
Buenos días, somos una empresa de ingeniería y en nuestro convenio, que es el de empresas de ingeniería y estudios técnicos, no se hace ref. a horas para la asistencia al médico.
En el art. 37.3 d ET, se hace ref al permiso por causas "inexcusable de carácter público y personal". Mi duda seria, que si en amparo a este art. si se podrían incluir como permiso retribuido la asistencia al médico de cabecera, aunque este se pueda pedir por la tarde, para que sea fuera del horario laboral y al especialista, que en este caso, si suele ser en horario laboral sin poderlo trasladar a otro horario.
No se si tengo derecho a asistir al medico de forma retribuida o no, ya que el permiso para ir si que se no me pueden decir que no me dan permiso para asistir.
Un saludo y muchas gracias de antemano.