DESPIDO SEGUN CONTRATO, en la provincia de Madrid (28025)

Necesitamos un abogado laboralista por un próximo despido que va a realizar nuestra empresa, somos unos 10-15 empleados que nos estamos informando para poder reclamar cuando llegue el día.

Nuestras dudas es en cuando a la indemnización ya que llevamos más de 5 años en la empresa (subcontrata) y previamente habíamos estado varios meses por ETT, pero nunca nos han hecho indefinidos, y la indemnización con un contrato u otro es bastante diferente.

Ademas nuestros contratos son diferentes; unos están por obra y servicio para cliente S.U. (que es nuestra empresa) y otros están por obra y servicio para cliente Sy, pero todos hemos estado haciendo otras tareas para otras empresas que no han sido Sony.

Todo viene porque Sy se va de España y al terminar la obra pretenden; recolocarnos (con otros clientes en supermercados, totalmente a diferente a ser teleoperadores como ahora)o al paro con 8 días por año trabajado.

También nos gustaría saber si podemos reclamar el que nunca nos hayan ofrecido hacer una revisión medica, siendo que es obligatoria por ley.

3/04/2014 3 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Indemnización por despido, Convenios colectivos, Despido improcedente, Acciones legales, Subcontratación
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Respuestas a la consulta: DESPIDO SEGUN CONTRATO

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "DESPIDO SEGUN CONTRATO".
Respuesta #1
Respuesta del despacho VELA ABOGADOS
C/ Londres, 39, 1-C - 28028 Madrid (Madrid)
Cristina Iñigo Vela
jueves 3/04/2014 a las 14:01
Buenos días. Para poder realizar un cálculo sobre las indemnizaciones a cobrar, necesitaría conocer más datos (nóminas, antigüedad, tipo de contrato, etc.). En cuanto a las revisiones médicas que comentas, entiendo que como mucho cabría una sanción por parte del Ministerio, pero, no obstante, necesito conocer más detalles y toda la documentación que tengáis al respecto.
Contacta con nosotros a través de la ficha del despacho o en la página web velaabogados.es) y si queréis tenemos una reunión para tratarlo personalmente.
Un cordial saludo.
Usuario_1531
jueves 3/04/2014 a las 14:30
Gracias por contestar;
La mayoría de los contratos son de fin de obra, en unos especifica el cliente de la obra, en otros pone el nombre de nuestra empresa como la propia obra.

Sobre la antigüedad; el compañero que lleva menos tiempo lleva casi cuatros por empresa pero previamente estuvo más de una año por ett.

Después estoy yo que hago 5 años por empresa el 31/07, y previamente estuve 4 meses por ett.

El resto de compañeros ya han cumplido todos mas de 5 años por la empresa.

Sabemos de antemano (por casos anteriores) que van a darnos de baja por fin de obra con 8 días por año, o intentar reubicarnos en la empresa, realizando funciones que nos son de teleoperadores, en este caso se tendría que modificar el contrato, ¿Qué podría suceder? ¿Nos podrían cambiar el horario, sueldo, antiguedad...?
Cristina Iñigo Vela
jueves 3/04/2014 a las 14:49
Hola de nuevo. Como te comenté antes, necesito tener los datos concretos (las fechas exactas de celebración de contratos y nóminas de cada uno) para poder calcular las indemnizaciones. Pero no sólo eso, hay que estudiar también otros detalles, como por ejemplo: si los contratos siguen siendo de obra y no han devenido en indefinidos por el tiempo transcurrido; la indemnización que corresponde a cada uno, dependiendo de la fecha de celebración del contrato, toda vez que la normativa ha cambiado.
En cuanto a los nuevos contratos, habría que ver la empresa contratante, las funciones, los nuevos contratos, etc.
Como ves, todo ello hace necesario tratar estos temas personalmente con todos los datos encima de la mesa, y personalizándolo para cada uno de vosotros.
Quedo a vuestra disposición para reunirnos cuando lo estiméis oportuno.
Saludos!
Cristina Iñigo Vela
jueves 3/04/2014 a las 14:49
Hola de nuevo. Como te comenté antes, necesito tener los datos concretos (las fechas exactas de celebración de contratos y nóminas de cada uno) para poder calcular las indemnizaciones. Pero no sólo eso, hay que estudiar también otros detalles, como por ejemplo: si los contratos siguen siendo de obra y no han devenido en indefinidos por el tiempo transcurrido; la indemnización que corresponde a cada uno, dependiendo de la fecha de celebración del contrato, toda vez que la normativa ha cambiado.
En cuanto a los nuevos contratos, habría que ver la empresa contratante, las funciones, los nuevos contratos, etc.
Como ves, todo ello hace necesario tratar estos temas personalmente con todos los datos encima de la mesa, y personalizándolo para cada uno de vosotros.
Quedo a vuestra disposición para reunirnos cuando lo estiméis oportuno.
Saludos!
Respuesta #2
Respuesta del despacho AOL CONSULTORES LEGALES
PRINCIPE DE VERGARA 280, 2ºG - 28016 MADRID (Madrid)
Javier Alberti
jueves 3/04/2014 a las 14:08
Buenos días,

La revisión médica es tema de prevención de riesgos laborales, que podrían ponerse en conocimiento de la inspección y ellos valorarían si sancionan o no la empresa por no cumplir con sus obligaciones.

Respecto de los despidos, con la información que facilitas a falta de ampliar, por el tiempo de duración de los contratos es muy posible que se entienda que son todos indefinidos (aunque no os lo haya comunicado la empresa). Ahora se tendrá que ver si la empresa realizado despido objetivos (20 días indemnización por año de servicio) o intenta dar finalizado los contratos temporales, en cuyo caso tendríamos que reclamar la indemnización por despido improcedente.

Os propongo una reunión para extraer más información y poder asesoraros mejor.
Podéis escribirnos a nuestro correo o 913457604 y la fijamos.
Recibe un cordial saludo,

Mónica Lancha.
Usuario_1531
jueves 3/04/2014 a las 14:29
Gracias por contestar;
La mayoría de los contratos son de fin de obra, en unos especifica el cliente de la obra, en otros pone el nombre de nuestra empresa como la propia obra.

Sobre la antigüedad; el compañero que lleva menos tiempo lleva casi cuatros por empresa pero previamente estuvo más de una año por ett.

Después estoy yo que hago 5 años por empresa el 31/07, y previamente estuve 4 meses por ett.

El resto de compañeros ya han cumplido todos mas de 5 años por la empresa.

Sabemos de antemano (por casos anteriores) que van a darnos de baja por fin de obra con 8 días por año, o intentar reubicarnos en la empresa, realizando funciones que nos son de teleoperadores, en este caso se tendría que modificar el contrato, ¿Qué podría suceder? ¿Nos podrían cambiar el horario, sueldo, antiguedad...?
Respuesta #3
Respuesta del despacho CE CONSULTING MOSTOLES
AV. DE LA CONSTITUCIÓN, 45 1ºC - 28931 MOSTOLES (Madrid)
ALBERTO AGUILERA
jueves 3/04/2014 a las 14:24
Buenos días.

Efectivamente se trata de un tema complejo y de no estar bien asesorados puede conllevar un grave perjuicio para vosotros, como por ejemplo que alguien aceptar una indemnización de 8 días por año trabajado, supongo que alegando por parte de la empresa una presunta finalización de contrato, cuando para más "inri" durante el año 2014 el mínimo fijado para las indemnizaciones por fin de contrato sería de 10 días por año.

Os recomiendamos que contacteis cuanto antes con un buen abogado laboralista, y si optais por elegirnos podeis escribirnos a nuestro correo electrónico o llamarnos al 916144109.

Un saludo,

Alberto Aguilera
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