Despido improcedente, en la provincia de Granada (18220)

llevo 15 años trabajando en un supermercado a jornada completa , y me ha dicho mi jefe que tengo dos opciones paso a media jornada o me voy al paro no se donde dirigirme ni que puedo hacer ni los derechos que tengo

Solicita presupuesto 20/11/2014 4 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Despido improcedente, Acciones legales, Abogado
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Respuestas a la consulta: despido improcedente

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "despido improcedente ".
Respuesta #1
Respuesta del despacho Talavera Saldaña Abogados
Fernando IV 8, local - 41011 Sevilla (Sevilla)
Germán Saldaña Espejo
jueves 20/11/2014 a las 20:46
Buenas tardes.

En primer lugar, usted debe saber que para que el empresario pueda reducirle la jornada en los términos que le plantean, tienen que existir razones técnicas, económicas u organizativas cuya prueba incumbe a la empresa, se lo tendrían que notificar por escrito con al menos 15 días de antelación, y si usted no está conforme, podría rescindir su contrato con derecho a una indemnización que en su caso sería de 9 meses de sueldo.

Sin no se dan los requisitos anteriores, su despido sería improcedente con derecho a una indemnización mucho más elevada en caso de que el empresario no le readmitiera.
Respuesta #2
Respuesta del despacho Larios Abogados
Pasaje Mendoza, Edificio Ana Cristina 2, 4ºB izquierda - 29740 Torre del Mar (Málaga)
José María Palomo García
viernes 21/11/2014 a las 13:37
Estimado/a consultante,

Coincido con el compañero que me precede. Para que la empresa pueda llevar a cabo esta modificación debe ACREDITAR razones de organización u otras que justifiquen ese cambio.

Le aconsejo que ponga el asunto en manos de un abogado laboralista, sea nuestro despacho o cualquier otro, pues el plazo para actuar es breve (20 días). En situaciones como la suya (con mucha antigüedad y a jornada completa), esta propuesta de cambiar la jornada de trabajo u otras suele ser una estrategia de la empresa en contra del trabajador. Le explico: Usted puede, según la Ley, rescindir su contrato de trabajo con indemnización de 20 días por año y tope de 9 meses. Estoy casi seguro esto es lo que busca el empresario. Pues bien, aunque la empresa lo llame "modificación del contrato", esto es un despido encubierto, porque la empresa le da indemnización de 20 días por año con tope de 9 meses cuando a usted lo que realmente le corresponde es indemnización de 45 y 33 días por año con un tope de 42 y 24 meses. Y entre lo que le quiere dar la empresa y lo que le puede corresponder, hay un trecho, como podrá ver.

En cualquier caso, como le decía ponga el asunto en manos de abogado y no firme nada sin que antes su abogado lo vea o le dé consentimiento, pues como se firme algo indebidamente, poco o nada se podrá hacer.

Le invito a que nos contacte. Estamos en Torre del Mar (Málaga).

951 71 50 41
abogadoslarios@gmail.com
www.lariosabogados.es

Un cordial saludo.


Respuesta #3
Respuesta del despacho SYT Abogados
Av. Constitución 4, 5º Izq - 18002 Granada (Granada)
Jaime Segura
martes 25/11/2014 a las 12:09
Buenos días,

Coincidimos con los compañeros que ya han dado respuesta a su consulta.

Le recomendamos una reunión en nuestro despacho, si lo estima conveniente, para charlar más ampliamente sobre el tema y poder estudiar sus posibilidades legales.

Puede concertar una cita en el siguiente número de teléfono: 958209888.

Respuesta #4
Respuesta de ALMUDENA SANCHEZ RODRIGUEZ
PLAZA DE GRAN CAPITAN Nº 3, 1º C - 18002 GRANADA (Granada)
ALMUDENA SANCHEZ RODRIGUEZ
miércoles 10/12/2014 a las 18:40
Estimada Amiga,
Coincido con los compañeros, lo que pretende efectuar su jefe supone un cambio sustancial de las condiciones de trabajo que inicialmente se pactaron, y siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. No obstante, debe saber que usted tiene varias posibilidades para reaccionar contra esa decisión, como son acatarla, rescindir su contrato de trabajo recibiendo una indemnización, o impugnar ante la jurisdicción social la decisión del empresario, de manera que de no estar realmente amparada dicha decisión en las causas anteriormente mencionadas, el juez reconocerá su derecho a que le repongan las condiciones anteriores. Dicha comunicación debe hacerla el empresario de manera formal por escrito. Si lo desea puede ponerse en contacto con este despacho para recibir un asesoramiento más concreto, puesto que para poder decidir usted, para el caso de realizar el empresario finalmente dicha modificación, que es lo que más le interesa, es necesario poseer más datos. La primera consulta es gratuita.
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