Desgravar pension de alimentos, en la provincia de Madrid (28029)
Trabajo por cuenta ajena, me divorcié en 2012, tengo un hijo menor en custodia compartida y pago pensión de alimentos por sentencia judicial de 500eur/mes. Asimismo, contraje matrimonio en 2017 con mi actual pareja que tiene un hijo menor en custodia exclusiva y una pensión de alimentos de 300 eur/mes y no trabaja.
Las declaraciones que me reclama Hacienda son las siguientes:
- 2015: Me desgravo a mi hijo, individual, Me desgravo pension de alimentos
- 2016: Me desgravo a mi hijo, conjunta con el menor. Me desgravo pension de alimentos
- 2017: La hago conjuntamente con mi pareja actual. Me desgravo a mi hijo y al suyo, conjunta con el menor. Me desgravo pension alimentos.
La situacion es que Hacienda me indica que respecto a esos años no puedo desgravarme la pensión (6000eur/año) al haberme desgravado al menor (1200eur/año) y por lo tanto me hace una liquidación provisional y me sale a pagar.
En la comunicación de Hacienda se me indica:
"Con efectos 01/01/2015 el artículo Primero. Cuarenta de la Ley 26/2014, introdujo una modificación en el art. 64 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que dejaba de ser posible la convivencia en la aplicación de los mínimos por descendientes y la previsión establecida para las anualidades satisfechas a esos descendientes por decisión judicial.
Los artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el IRPF (en adelante LIRPF, al regular las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, disponen que: los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán las escalas previstas en los artículos 63.1.1º y 74.1.1º de la LIRPF separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general.
Esta nueva redacción establece de forma expresa la INCOMPATIBILIDAD entre la aplicación independiente de las escalas de gravamen a las anualidades por alimentos y mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley."
Tras consulta vinculante el 21JUN18 me indican lo siguiente:
"Al existir convivencia y por tanto tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes no se podra aplicar el régimen previsto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos recogidas en los articulos 64 y 75 de la Ley del impuesto."
1. Como es posible que efectivamente haya convivencia al 50% (custodia compartida) y pague pensión de alimentos y no pueda desgravarmela si es una perdida de patrimonio que tengo por decisión judicial y un incremento de patrimonio de mi ex?
2. No podría eliminar de la liquidacion provisional el minimo por descendientes (1200eur) e incluir la pension de alimentos (6000eur)?