Desempleo autónomo e incapacidad permanente total, en la provincia de Granada (18009)

Siendo socia trabajadora, no administradora de una S.L., en la que por mi porcentaje de participación en la misma, junto con la de mi cónyuge, estaba obligada a cotizar en RETA, y habiendo optado desde el año 2010 por tener cubierta la prestación por desempleo de dicho régimen, he sido declarada por sentencia judicial de fecha 29-1-2015 en situación de incapacidad permanente total, otorgándome el INSS la correspondiente pensión del 55% sobre mi base reguladora e incapacitándome para el trabajo que venia realizando en la empresa, aunque el INSS ha resuelto revisar dicha incapacidad en julio de 2016, por lo que he causado baja como cotizante en la seguridad social e inscribiéndome como demandante de empleo, ya que con la pensión reconocida no me es posible subsistir, por tal motivo he solicitado a la mutua me abone la prestación por desempleo, por la que he venido cotizando, denegandome la misma, al indicar que no es posible recibir 2 pensiones. ¿Puede sen compatibles la pensión del INSS que cobro por la IPT con la prestación por desempleo que me correspondería por RETA?

Solicita presupuesto 16/04/2015 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Incapacidad permanente absoluta, Pensión, Pensión por incapacidad
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Respuestas a la consulta: Desempleo autónomo e incapacidad permanente total

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Respuesta #1
Respuesta de BUFETE LUIS MOLINA
C/ RECOGIDAS Nº 50, 1º DERECHA - 18002 GRANADA (Granada)
LUIS MOLINA CABRERA
lunes 11/05/2015 a las 09:57
Ambas son compatibles si la prestación por desempleo se genera con periodos que no hubieran sido ya consumidos en el cálculo de la IPT, es decir, que no se vean computados dos veces. En principio no lo serían al corresponder a régimenes diferentes (cuenta ajena y cuenta propia). Habría que estudiar su caso en detalle, pero es bastante probable que sea viable reclamar judicialmente el abono de la prestación por desempleo que le vienen denegando.
LUIS MOLINA CABRERA
miércoles 13/05/2015 a las 19:23
Si, al haber transcurrido con creces el plazo de 1 mes para reclamación administrativa previa la resolución ya es firme y no se puede reclamar. Los plazos son inflexibles aun cuando el ciudadano tenga razón. Lo siento. No dude en volver a consultar en el futuro.
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