Derechos del trabajador, en la provincia de Barcelona (08905)

Quería hacer una consulta sobre la baja voluntaria.
No pude avisar con los 15 días correspondientes y en la gestoría me han dicho que no me pertoca recibir nada economicamente, ni los días trabajados? ( 8 días en este mes de Diciembre) es legal ni siquiera pagar los días trabajados?
Muchas Gracias

10/12/2014 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Baja voluntaria, Gestoria
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Respuestas a la consulta: Derechos del trabajador

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Respuesta #1
Respuesta del despacho autonomosypymes.com
03420 Castalla (Alicante)
Jose Angel Pérez Manrique
viernes 12/12/2014 a las 13:47
En primer lugar tendríamos que acudir a lo dispuesto (en el caso de que se refleje) en el Convenio Colectivo al que estés acogido.

El Estatuto de los Trabajadores establece que debe mediar un preaviso sin indicar el plazo, remitiéndose a lo que establezca el Convenio Colectivo o las costumbres del lugar a lo que hay que añadir lo pactado en el contrato de trabajo.

El Estatuo no contempla qué efectos produce el incumplimiento. Normalmente los tribunales vienen fijando una indemnización en relación con los días incumplidos de preaviso, con la posibilidad de que la empresa descuente esos días de la liquidación final que debe abonar al trabajador.

En tu caso estaríamos hablando de un abandono del puesto de trabajo al no preavisar al empresario (con el tiempo que esté regulado en Convenio o en su defecto 15 días) de lo que se puede producir la consecuencia adicional de tener que indemnizar al empresario por los posibles daños que se pueda causar, por lo que es razonable que el propio convenio establezca una posible indemnización.

Espero haberte aclarado algo,
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