Demanda por el articulo 50 del estatuto de los trabajadores, en la provincia de Álava (01007)
He interpuesto una demanda a la empresa por el articulo 50 del estatuto de los trabajadores, dado los retrasos continuado en el pago de salarios desde el 2011 y el impago de dichas salarios durante tres meses.
mi pregunta es la siguiente una vez que mi demanda se ha admitido y tengo fecha de juicio. ¿puedo acordar antes del juicio el pago de dichos salarios e indemnización en el juzgado sin que me perjudique para el paro o la indemnización ?
o por el contrario ¿debo esperar al juicio para que sea el juez quien decida?