¿Dejan de pagar mientras recurro por incapacidad permanente?, en la provincia de Valencia (46008)

Hola,
Era funcionaria docente, estuve de baja por incapacidad temporal, me pidieron de oficio la permanente y ayer me llegó la resolución de jubilación por incapacidad permanente.
La propuesta del EVI fue de incapacidad total, pero yo quiero hacer una reclamación administrativa previa para que me den la absoluta.
Mi duda es si mientras resuelven la reclamación me dejarían de pagar, ya que MUFACE desde el 30 de septiembre dejó de estar obligado a pagarme.
Muchas gracias de antemano.

8/10/2014 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Incapacidad temporal, Jubilación, Reclamación, Incapacidad permanente absoluta
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Respuestas a la consulta: ¿Dejan de pagar mientras recurro por incapacidad permanente?

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Respuesta #1
Respuesta del despacho Larios Abogados
Pasaje Mendoza, Edificio Ana Cristina 2, 4ºB izquierda - 29740 Torre del Mar (Málaga)
Contiene presupuesto
José María Palomo García
miércoles 8/10/2014 a las 12:10
Estimado consultante,

Una vez que a usted le reconocen la IP total, se extingue la situación de Incapacidad temporal, ya que esa situación pasa de ser "temporal" o provisional a "permanente" o consolidada. Por tanto, si bien es cierto que dejarán de pagarle la prestación por IT, al reconocérsele la prestación por IP total, deberán pagarle por este concepto, en cuantía equivalente al 55% de su base reguladora, salvo que la Ip total sea cualificada, en cuyo caso hablaríamos del 75% de dicha base reguladora.

Indicarle que el pago de la prestación por IP total no es automático, es decir, que tardan unos días desde el reconocimiento en empezar a pagar. Incluso si se demora el primer pago más de la cuenta, habrá que reclamar al INSS para que le den la oportuna rapidez al tema. No sería la primera vez.

El pago de la IP total debe hacerse aunque se reclame con vistas a una absoluta. Si reconocen la absoluta el día de mañana, deberán abonar también la diferencia de la total a la absoluta por el tiempo que corresponda.

Aprovecho para facilitarle un presupuesto fijo (IVA y gastos de envío incluidos) por la redacción de la reclamación previa, así como nuestros datos de contacto.

951 71 50 41
www.lariosabogados.es

Un cordial saludo.
Respuesta #2
Respuesta de
usuario368
viernes 10/10/2014 a las 09:38
Estimado consultante:
La resolución de total indicará la fecha de efectos de la pensión que deberá ser inmediatamente posterior al 30 de septiembre. Es decir desde el 1 de octubre usted ya es pensionista de incapacidad total y recibirá las prestaciones desde dicha fecha. Las transferencias se ordenan a mes vencido por tanto a principios de noviembre usted cobrará el mes de octubre, todo ello con independencia de que haya presentada reclamación previa para solicitar la absoluta. Si le conceden la absoluta la fecha de efectos será la misma en que usted fue declarada en situación de total y aunque la sentencia sea posterior, la fecha de efectos será retroactiva pagándole los atrasos.
Si le deniegan la absoluta en BUFETE AMOROS S.L.P. la primera consulta es gratuita y después realizamos un 40% de descuento sobre honorarios profesionales. Puede llamar a pedir cita con Mariluz Iglesias al nueve seis tres, nueve, uno, ocho,nueve ,dos, cinco.
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