Deducción de amortización 3% para arrendador, en la provincia de Barcelona (08174)

Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente. El caso es que hace años compré a medias un piso con otra persona (hipoteca con sus correspondientes gastos, etc.). Años después mi pareja (no estábamos casados) compró el 50% de esa otra persona, y se subrrogó a la hipoteca (con sus correspodientes impuestos, gastos, etc). Posteriormente mi entonces mujer y yo nos divorciamos, y me quedé con el 100% del piso mediante una extinción de condominio e hice una novación del préstamo con el banco, de forma que actualmente en la hipoteca también consto solo yo.
Ahora tengo el piso alquilado porque vivo fuera, y entre los gastos desgravables está ese 3% de amortización sobre el valor más alto entre el valor catastral o el de compra-venta + los gastos, impuestos, etc. que haya producido la misma, ambos sin incluir el valor del suelo. Mi duda es sobre el cómputo de estos gastos.

Cuando compre el piso inicialmente, de esos gastos, impuestos, etc. pagamos teóricamente el 50% cada una de las partes. Cuando posteriormente mi entonces pareja compró el 50%, mi parte no se modificó, por lo cual, teóricamente, ella pagó todos los gastos, impuestos, etc. Cuando nos divorciamos, y se hizo la extinción del condominio, yo pagué los gastos de notario, novación prétamo, etc.
Mi interpretación es que para calcular ese 3%, computa el 100% del precio de compra de la vivienda (pues ahora es mía al 100%), el 50% de los gastos iniciales de la compra, hipoteca, notario, etc. De los gastos que pago mi pareja en el momento de la compra de su 50%, no computa nada, dado que no afecto a mi parte, y de los gastos derivados de la extinción del condominio, puesto que fueron a mi cargo, computa el 100%. Es correcto asi?

Mi duda, es si, dado que todas las facturas de todos esos procedimientos están a mi nombre, y dado que ahora la vivienda y el préstamo son míos en su totalidad, a la hora de calcular ese 3% puedo computar para ello el 100% de todos esos gastos descritos anteriormente en vez de coomo yo lo he interpretado en el párrafo anterior.

Muchas gracias por todo. Un saludo.

Solicita presupuesto 26/04/2017 Sin respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Fiscal
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