Contrato obra y servicio, en la provincia de Barcelona (08080)

Distinguidos Sres.

Me diRijo a ustedes ya que tengo una duda de tema laboral, más concretamente de tema sobre contrato de obra y servicio, he estado mirando en diversas webs y no he podido encontrar solución, y más ahora con los movimientos de normativas y leyes que se hacen. He pensado en ustedes ya que como representantes y grandes conocedores de la materia seguro que me pueden ayudar, no se si el el canal apropiado para hacer una consulta, espero que si.

Llevaba 2 años y tres meses trabajando mediante una ett con contrato de obra y servicio, en fecha 13 de marzo fui despedido “bajada de carga de faena” primeramente decir que no recibire finiquito ni ningún papel hasta día 10 o 15 de abril según ett estas son las fechas que realizan los pagos, así que se supone que habrán pasado los 20 días hábiles que tengo para poder reclamar si veo una cantidad que no me cuadra, cosa que si tengo entendido que son así los plazos para reclamar. No se si es una táctica de la ETT para que así se acabe el plazo de reclamación o si efectivamente lo pueden realizar de esta manera si por regla general los pagos los realizan en esa fecha.

Mi segunda duda si tras ese periodo trabajando tengo derecho a cobrar 15 días de indemnización por no haber preaviso por parte de la empresa. He estado mirando y leyendo por diferentes webs que después de un año con contrato en obra y servicio debería tener derecho a 15 días de indeminización por no tener el preaviso y hacerse el despido de un día para otro. Esta información no se si se puede aplicar a mí cual estaba contratado por ETT.

Estaría encantado de obtener alguna respuesta por vuestra parte, aprecio muchísimo la atención que habéis mostrado, y perdonen por la molestia. Gracias

21/03/2014 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Despido improcedente, Finiquito, Derecho laboral, Acciones legales, Preaviso
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Respuestas a la consulta: Contrato obra y servicio

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "Contrato obra y servicio".
Respuesta #1
Respuesta del despacho Quilez Asociados
C/ Garcilaso nº 3, 1º-1ª - 08201 Sabadell (Barcelona)
Luis Quilez Lloret
sábado 22/03/2014 a las 10:14
Hola buenos dias, si ha recibido carta de despido , deberia haber recibido tambien saldo y finiquito de la ETT, yo de ud pondria demanda, todavia esta a tiempo, si lleva mas de un año le deben realizar preaviso de 15 dias, y por lo que me dice es un despido improcedente, mis honorarios son de un 10% de la indemnizacion, un saludo
Respuesta #2
Respuesta del despacho ACCUO ASSESSORS & ADVOCATS
Diputación 279, 1º piso, 7ª puerta - 08007 Barcelona (Barcelona)
Jordi Calvo Mandianes
sábado 22/03/2014 a las 16:39

Buenas tardes:

En primer lugar, habría que comprobar si el contrato en cuestión fue suscrito en fraude de ley, puesto que el contrato de "obra y servicio" debe suscribirse para un servicio de entidad propia dentro de la empresa y que este limitado durante un tiempo determinado (por ejemplo, una campaña informativa o publicitaria, que ya de antemano se establezca cuanto durara, o una obra determinada). Se lo comento porque la causa de finalización del contrato no puede ser la descrita en su carta de despido ya que únicamente puede finalizar el contrato por ese motivo un contrato eventual por circunstancias de producción.

Por lo tanto, además de los 15 días de preaviso que comenta, también podría tener derecho a una indemnización de 33 dias por año trabajo (la correspondiente al despido improcedente).

En cuanto al plazo que tiene usted para reclamar, independientemente de cuando tiene que firmar el finiquito, usted dispone de 20 días desde la fecha del despido, es decir, 20 días habiles desde el 13 de marzo. En ese plazo tiene que interponer papeleta de conciliación, y posteriormente la correspondiente demanda.

Si quiere contar conmigo, como abogado para hacer la correspondiente la reclamación, puede contar conmigo, mis datos de contacto son:

Jordi Calvo, abogado
ACCUO ASSESSORS & ADVOCATS
Gran Vía Corts Catalanes 594, 6º-2ª, Barcelona
tel: 686898917

Si lo desea, indiqueme un teléfono de contacto y yo me pondria en contacto con usted.

Reciba cordiales saludos de mi parte.
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