Contrato obra y servicio, en la provincia de Barcelona (08080)
Distinguidos Sres.
Me diRijo a ustedes ya que tengo una duda de tema laboral, más concretamente de tema sobre contrato de obra y servicio, he estado mirando en diversas webs y no he podido encontrar solución, y más ahora con los movimientos de normativas y leyes que se hacen. He pensado en ustedes ya que como representantes y grandes conocedores de la materia seguro que me pueden ayudar, no se si el el canal apropiado para hacer una consulta, espero que si.
Llevaba 2 años y tres meses trabajando mediante una ett con contrato de obra y servicio, en fecha 13 de marzo fui despedido “bajada de carga de faena” primeramente decir que no recibire finiquito ni ningún papel hasta día 10 o 15 de abril según ett estas son las fechas que realizan los pagos, así que se supone que habrán pasado los 20 días hábiles que tengo para poder reclamar si veo una cantidad que no me cuadra, cosa que si tengo entendido que son así los plazos para reclamar. No se si es una táctica de la ETT para que así se acabe el plazo de reclamación o si efectivamente lo pueden realizar de esta manera si por regla general los pagos los realizan en esa fecha.
Mi segunda duda si tras ese periodo trabajando tengo derecho a cobrar 15 días de indemnización por no haber preaviso por parte de la empresa. He estado mirando y leyendo por diferentes webs que después de un año con contrato en obra y servicio debería tener derecho a 15 días de indeminización por no tener el preaviso y hacerse el despido de un día para otro. Esta información no se si se puede aplicar a mí cual estaba contratado por ETT.
Estaría encantado de obtener alguna respuesta por vuestra parte, aprecio muchísimo la atención que habéis mostrado, y perdonen por la molestia. Gracias