CONTRATO MEDIA JORNADA Y DESPIDO, en la provincia de Castelló de la Plana (12550)

La empresa en la que estoy me va a despedir, por no hacer ventas directas en editorial tengo contrato de media jornada con alta en SS pero sin cobrar nomina y haciendo jornada entera mi pregunta es la siguiente tengo contrato fin de obra me tienen que liquidar desde septiembre año 2014 que entre en la empresa y las vacaciones supongo lo que me corresponda?? si cojo baja por depresión están obligados a pagarme o me paga la SS...? o no cobraría nada? las nominas me salen unos 551e/mes
Nose por donde tirar me podeis orientar un poco? gracias..

Solicita presupuesto 14/05/2015 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Seguridad Social, Despido, Contrato media jornada, Contrato fin de obra
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Respuestas a la consulta: CONTRATO MEDIA JORNADA Y DESPIDO

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Respuesta #1
Respuesta del despacho Larios Abogados
Pasaje Mendoza, Edificio Ana Cristina 2, 4ºB izquierda - 29740 Torre del Mar (Málaga)
José María Palomo García
viernes 15/05/2015 a las 10:07
Estimado consultante

Todo trabajo debe ser remunerado. Cuando dice usted que la empresa no le paga nóminas, entiendo que se refiere usted a que le debe el pago de mensualidades.

En dicho caso le recomiendo que se adelante a la empresa lo antes posible. Es decir, que antes de que la empresa le despida, se lleve a cabo una demanda de extinción de contrato por incumplimiento grave del empresario, que es no pagar nóminas.

Adelantándonos conseguimos que la empresa esté más bloqueada a la hora de despedirle porque, si despide después de demandar, entra en juego el principio de indemnidad por parecer que le despiden por haberles demandado, lo cual es nulo.

Si solicitamos extinción de contrato por incumplimiento grave del empresario (impago de nóminas), pediríamos conjuntamente lo siguiente:

1) que se extinga el contrato de trabajo (equivale al despido pero con condiciones económicas mucho mejores)

2) Indemnización propia del despido improcedente

3) Nóminas impagadas (todas las que se deban)

4) Nóminas que se devenguen, es decir, las futuras que no se paguen si las hay en el futuro.

5) Interés legal de todo lo anterior al 10%

6) Derecho a percibir paro si cumple usted el resto de requisitos.

Contáctenos en el 951 71 50 41 o en abogadoslarios@gmail.com y le atenderemos personalmente.

Un cordial saludo.
Respuesta #2
Respuesta de LUIURIS ABOGADOS, ASESORIA JURIDICA, GESTORIA
Calle Progreso, 114 Bajo - 46011 Valencia (Valencia)
Luisa Gutiérrez Jesús
miércoles 27/05/2015 a las 09:48
Le corresponde la liquidacion correspondiente.
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