CONTRATO DE INTERINIDAD, en la provincia de Ceuta (51002)
Buenos días:
Le ruego que me informe del siguiente asunto:
He sido contratado el pasado 1 de agosto del presente año para sustituir a un trabajador que se encuentra de baja médica.
Soy vigilante de seguridad privada y el 6 de agosto entra a prestar servicio en el centro de trabajo donde fui contratado , otra empresa de seguridad que no quiere reconocer legalmente mi subrogación, ya que alega de que llevo contratado muy pocos dias para que se dé una subrogación en mi caso, sino que debo tener como mínimo 7 meses de contratación en el servicio para que de lugar según convenio colectivo de seguridad privada la subrogación.
El trabajador que le sustituyo según el contrato que firmé en la anterior empresa cesante, es para sustitución hasta que se incorpore tras su recuperación definitiva el trabajador dado de baja médica. Entonces la empresa entrante debe de subrogarme con las mismas condiciones pactadas con la empresa anterior, hasta la incorporación de dicho trabajador, independientemente de lo que diga el convenio de seguridad privada, ya que en el momento de que se de , de alta el trabajador titular, ceso en mis actividades de sustitución.
Ya tuve un acto de conciliación pero con resultado SIN AVENENCIA, o sea , no han querido llegar a ningún acuerdo de mi readmisión a mi puesto de trabajo, ya que me dicen que tu contrato de trabajo no especifica el motivo de la baja del trabajador subrogado, pero sin embargo, es un contrato de interinidad a tiempo completo que añade como cláusula de que sustituyo a un trabajador (NOMBRE Y APELLIDOS), con derecho a reserva de puesto de trabajo.
En espera de esta aclaración, le saludo muy amablemente, queriendo conocer sí hay posibilidad favorable a mi persona, cuando se celebre en su día el juicio, ya que he presentado en tiempo y forma legal la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.