Contadores Luz cruzados: ¿Periodo de refacturación?, en la provincia de Valencia (46001)
Quisiera saber como interpretan el art. 96 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre en el siguiente caso:
Cuando Endesa cambió los contadores de luz (por los nuevos telegestionados) hace tres años, hicieron mal la instalación: llevan 3 años cobrandome a mí la luz que consume mi vecinos y viceversa. Me acabo de dar cuenta ahora. Mi vecino ha consumido más luz que yo desde entonces.
Iberdrola, haciendo una torticera interpretación de dicho artículo dice que sólo van a refacturar el último año, y los dos anteriores, no... que me aclare con el vecino. En mi opinión, del tenor literal del aludido artículo, se desprende que a mi vecino, al que han facturado cantidades inferiores a las debidas, no le puede refacturar más allá del último año. De acuerdo. Pero a mí (que me han facturado cantidades superiores) me tienen que refacturar todo el periodo en que me han estado cobrando más de lo que realmente he consmido.
La limitación temporal del año se establece como medida para proteger al consumidor, en caso de que la empresa le solicite el pago de cantidad, pero no puede (o al menos no debería) utilizarse para perjudicar a aquel consumidor, como es mi caso, que ha estado pagando, indebidamente, más de lo que debería, por un error, totalmente ajeno a él.
¿Opiniones? He encontrado diversa jurisprudencia sobre el tema pero ninguna que trate el asunto de refacturación desde el punto de vista de un consumidor al que le han cobrado de más.
Gracias de antemano