Consulta sobre coste de defensa en juicio, en la provincia de Madrid (28001)

Soy el acusado en un juicio por daños materiales. El valor de lo que reclama la otra parte ronda los 800€. Mi abogado actual me pide unos 2000 € por la defensa. Me parece desorbitado, pues es el doble de lo que me reclaman...
Que responsabilidad civil y penal tengo si no acudo al juicio? Igual me compensa pagar 800€ que no 2000€ de abogado

un saludo

Solicita presupuesto 10/09/2015 4 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Penal Juicio, Abogado, Daños materiales
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Respuestas a la consulta: consulta sobre coste de defensa en juicio

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "consulta sobre coste de defensa en juicio".
Respuesta #1
Respuesta del despacho Abogados Ortega y Gasset
C/José Ortega y Gasset 60, bajo derecha - 28006 Madrid (Madrid)
Cristina Amor Barrado
jueves 10/09/2015 a las 14:08
Buenas tardes. Habría que conocer el procedimiento si se trata de una falta de lesiones, si es un procedimiento abreviado. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede contactar con mi despacho donde poder ayudarle conociendo en más profundamente el asunto. Puesto que tiene obligación de acudir al juicio sino dependiendo del procedimiento y demás puede ser declarado en rebeldía. Puede contactar en el 634742711.

Un saludo.
Respuesta #2
Respuesta del despacho SANZ CABREJAS abogados penalistas
Serrano, 112 1º Int. Izqda. - 28006 Madrid (Madrid)
Contiene presupuesto
Juan Ignacio Sanz Cabrejas
jueves 10/09/2015 a las 14:17
Buenas tardes,

El Código Penal regula el delito de daños en los siguientes términos:

Artículo 263

1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.


2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.

En consecuencia, en caso de condena, la pena a imponer es la de multa (y en determinados casos, prisión), así como la obligación de indemnizar por los daños causados.

En definitiva, en un procedimiento penal lo que se discute no es única ni principalmente cuestiones económicas, sino la imposición de una pena, en este caso de multa o prisión.

Nuestros honorarios por su defensa a lo largo de todo el procedimiento serían de 1200 € (IVA no incluido).

Si lo desea, puede concertar una cita para una primera consulta gratuita en nuestro despacho llamando al 91 4450104.

Un saludo,

SANZ CABREJAS abogados penalistas
www.sanzycabrejas.com
Respuesta #3
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
viernes 11/09/2015 a las 11:10
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, necesitamos más datos de los que nos proporciona, por tanto, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado.
Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene.
No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación.
Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).
Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas):
tlf. 645 958 948
Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.

Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
www.Letradox.com
Respuesta #4
Respuesta del despacho Bernal Abogados
Avenida del Manzanares, 14 - 28011 Madrid (Madrid)
Felix Bernal
miércoles 30/09/2015 a las 16:18
Aunque Vd. no dice si los honorarios son incluyendo su correspondiente IVA, son mas que correctos y nada desorbitados, piense que no esta vd. contratando a un "mozo de carga" sino a un titulado superior, letrado colegiado, que además realiza formación continuada para mantenerse al dia en las materias en las que ejerce y que se va a hacer cargo de su defensa en un procedimiento penal (en el que ademas de los daños, se reclará una pena que afectará a su situación personal), lo cual conlleva horas de trabajo, estudio, planificacion de estrategia, reuniones con vd. para preparar el juicio, y algunas otras cosas.

Los honorarios del Letrado no se establecen en base a lo que le reclaman, sea mucho o poco, sino al trabajo que el debe de realizar, que será el mismo en cualquier caso, ya le reclamen a usted 500 €, 800 € o 3.000 €.
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