¿Constituye derecho de crédito una carta de despido?, en la provincia de Málaga (29600)

Buenas tardes,
En la carta de despido directamente se reconoce la improcedencia del despido y se otorga indemnización, todo ello en Febrero.
Hasta ahora no ha realizado pago alguno la empresa, ¿se pueden reclamar las cantidades reconocidas en la carta de despido?
Muchas gracias.

Solicita presupuesto 6/10/2014 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Despido improcedente, Acciones legales, Reclamación, Indemnización
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Respuestas a la consulta: ¿Constituye derecho de crédito una carta de despido?

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "¿Constituye derecho de crédito una carta de despido?".
Respuesta #1
Respuesta del despacho Larios Abogados
Pasaje Mendoza, Edificio Ana Cristina 2, 4ºB izquierda - 29740 Torre del Mar (Málaga)
Contiene presupuesto
José María Palomo García
lunes 6/10/2014 a las 17:46
Estimado consultante,

Efectivamente, al reconocer la empresa la improcedencia del despido y una cantidad por ello, eso da lugar a un crédito, lo que ocurre es que ese crédito aún no ha sido satisfecho porque no han pagado la cantidad.

Si aquel reconocimiento de la empresa se hubiera hecho ante el CMAC de Málaga o ante el Juzgado, ya se podría pedir ejecución. Pero como aquel reconocimiento fue en documento privado, hay que reclamarlo judicialmente, por medio de demanda de reclamación de cantidad.

Estamos en Torre del Mar (Málaga). Le facilito un presupuesto (IVA incluido) por este procedimiento que, al ser en vía laboral, no es necesario ni procurador, ni hay que abonar tasas judiciales ni tampoco hay condena en costas.

Le facilito igualmente nuestros datos para que, sin compromiso, nos contacte y le atenderemos personalmente.

951 71 50 41
www.lariosabogados.es

Un cordial saludo.
Respuesta #2
Respuesta del despacho Talavera Saldaña Abogados
Fernando IV 8, local - 41011 Sevilla (Sevilla)
Germán Saldaña Espejo
lunes 6/10/2014 a las 21:04
Por supuesto que puede reclamar esas cantidades, pero tenga en cuenta el plazo de prescripción -1 año-. Si lo desea, estoy a su disposición para estudiar su asunto y tramitárselo si usted quiere, para lo cual solo tiene que ponerse en contacto conmigo a través de esta web por mensajería privada, y concertaría con usted una cita en mi despacho.
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