Condena, en la provincia de Toledo (45002)
Comento nuestro caso:
En Octubre de 2011 solicitamos unas 70 personas los servicios de un Abogado, para llevarnos un tema de Presunta estafa hecha por una academia. Resulta que en Diciembre de 2012, por medio de otro presunto estafado, se incorporó a la instrucción un nuevo abogado, el cual, mediante escritos y demás, se iniciaron las diligencias para llamar a ratificar demandas, declaraciones de imputados, etc. Por medio del cliente del segundo abogado, nos pusieron en alerta, que en la Instrucción, no obraba ninguna petición, ni prueba del primer abogado, después de casi 2 años. Es más, los clientes le pagamos al abogado religiosamente, hicimos el Apud Acta, y nos llegó del Juzgado diligencia para que asignemos Abogado y Procurador. En este momento, un poco mosqueados, fuimos al Juzgado a informarnos, y nos indican que no consta escrito de personación de nuestro Abogado ni procurador, cuando ya hacía casi dos años que lo habíamos abonado. Después de este mal trago, sin entender como un abogado en una Instrucción penal por estafa, ni se persona, ni incluye las pruebas de que disponemos para dar luz a la instrucción, ahora resulta que este abogado que hemos contratado para llevar un caso de presunta estafa, en el año 2000 ha sido condenado por estafa y por un tema similar al que hoy tenemos contra la empresa demandada. El mismo abogado que debe defender a los presuntos estafados por cursos inexistentes, ha sido condenado por estafa y por ofertar cursos falsos. Naturalmente, hemos cambiado de abogado, pero el anterior abogado, se niega a devolver el dinero, alegando que fuimos nosotros quienes decidimos dejar sus servicios. No nos parece de ética profesional, pero no sabemos como podremos actuar con este ""presunto Profesional"". Os agradeceríamos que nos orientaseis en como poder actuar y proceder. Gracias."