Clausula Movilidad geográfica, traslados y desplazamientos, en la provincia de Murcia (30740)
Hace dos días me notificaron en mi puesto de trabajo que cambiaban mi centro de trabajo a otro de la misma compañía a unos 20km . Al no ser una distancia larga no implicaría cambio de residencia por tanto no tendría derecho a indemnización, se trataría de un traslado. Mi duda viene con la clausula de movilidad que tengo firmada en contrato:
Tercera: El trabajador acepta la movilidad geográfica por todo el territorio nacional en materia de traslados, tal y como se regula tanto legal como convencionalmente, ya sea hacia las tiendas de la compañía como otras del grupo.
Asimismo, la Compañía por razones organizativas y para atender de la forma más efectiva las necesidades de prestación de servicios, se reserva el derecho a desplazar a sus vendedores a otras 'tiendas' de la compañia como a cualquiera de las compañias del grupo, dentro del ámbito geográfico de la comunidad autónoma y durante el periodo de tiempo que subsistan las razones objetivas del desplazamiento.
¿Que implica el ámbito geofráfico de la comunidad autónoma? Seria lícito 'desplazar' a alguien a una comunidad autonoma diferente?