Cierre de empresa, en la provincia de Madrid (28029)

La empresa, un restaurante ha cerrado,avisándonos en el mismo día, han ido a concurso de acreedores pero nos han dicho que nos van a pagar.
En el caso de no pagarnos les podríamos denunciar?el despido es improcedente?en el caso de que no nos paguen la liquidación como tal tendríamos que denunciarles para lograr el despido improcedente?
Gracias

5/04/2015 4 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Despido improcedente, Denuncia, Concurso de acreedores
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Respuestas a la consulta: Cierre de empresa

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "Cierre de empresa".
Respuesta #1
Respuesta del despacho Larrotcha y Del Campo Abogados
C/ Gobelas,17 - 28023 MADRID (Madrid)
Manuel Larrotcha Palma
domingo 5/04/2015 a las 14:42
Lo primero seria ver las razones que les dan y si se las.comunican. Por lo que comenta lo más práctico es impugnar y comunicar al FOGASA para asegurar una parte del pago. Además seria.bueno buscar la improcedencia. Si lo desea les podemos asesorarle y facilitarles presupuesto sin compromiso. Tenga presente que el plazo es.de 20.dias. Manuel Larrotcha
91.151.71.13 www.ldcabogados.com
Respuesta #2
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
domingo 5/04/2015 a las 16:15
Le emplazamos a una reunión presencial en nuestro despacho para que nos pueda ampliar la información y darle respuesta a lo que nos comenta. Llame sin compromiso al 645958948 y estaremos encantados de atenderle.
Despacho de Abogados Letradox
Www.letradox.com
Respuesta #3
Respuesta del despacho Abogados Ortega y Gasset
C/José Ortega y Gasset 60, bajo derecha - 28006 Madrid (Madrid)
Contiene presupuesto
Cristina Amor Barrado
domingo 5/04/2015 a las 16:52
Buenas tardes. Lo primero que habría que saber la razón del despido y si es viable su impugnación. Si es despido objetivo le corresponden 20 días por año. En cambio, si es despido improcedente le corresponden 33 días por año. En caso se interponer medidas legales tiene un plazo de 20 días.

Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podría concertar una cita en mi despacho, para así, tratar su asunto con detenimiento.

Le remito mis datos:
Cristina Amor Barrado.
Tel: 634742711.
C/José Ortega y Gasset 60, bajo derecha.
Mi horario es de 9.00 a 19.00 horas.

Un saludo, Cristina
Respuesta #4
Respuesta del despacho GARCÍA MUÑOZ ABOGADOS
28806 Alcala de Henares (Madrid)
Mónica García Muñoz
lunes 6/04/2015 a las 20:41
Buenas tardes,

En primer lugar, debe tener en cuenta que para impugnar el despido cuenta con 20 días desde la fecha de efectos del mismo. Sería necesario estudiar las razones que fundamentan el despido por parte de la empresa, además de los requisitos formales de comunicarse el referido despido, todo ello a los efectos de buscar la improcedencia o en su caso la nulidad del despido.

Las consecuencias, de ambas calificaciones, serían en cuanto a los días que le correspondan por indemnización.

Si lo desea puede ponerse en contacto con nuestro despacho, donde una vez ampliada la información sobre su consulta le brindaremos asesoramiento personalizado y profesional acerca de su despido, con el fin de conseguir la máxima indemnización, así como asegurarse su cobro a través de FOGASA.

GARCIA MUÑOZ ABOGADOS
Telf: 91 873 52 04/ 652 97 96 24
garciamunozabogados@gmail.com

Un saludo
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