Cesión de derechos compra venta terreno, en la provincia de Las Palmas (35006)
Buenos días, quería consultar qué es lo que corresponde legalmente en la siguiente situación que estamos con mi novio.
Decidimos comprar un terreno publicado por la inmobiliaria A. El terreno es parte de un loteo en la ciudad de Alta Gracia, Córdoba. En el 2014 el terreno fue comprado por la persona B, casada, por medio de un Boleto de Compra y Venta, y no escrituraron. El pago total del lote está saldado.
Por lo tanto, nos indican de la escribanía que debemos hacer una cesión de derechos y obligaciones.
La cuestión es que en el acto de la Cesión, pasaríamos a tener las obligaciones que dice el contrato de Compra/Venta original, donde se indica que el comprador se hace cargo de TODOS los gastos de la venta del loteo (incluyendo el Impuesto a la Transferencia y el Impuesto a Ganancias).
Como los que tienen que firmar la escritura es la persona jurídica (empresa dueña del loteo), se debe pagar el impuesto a Ganancias (3%) y queremos saber si nos corresponde a nosotros los compradores, o si en la Cesión se pueden agregar cláusulas que indiquen que de ese impuesto se hace cargo la persona B (el comprador original del terreno, que nos vende a nosotros por medio de una inmobiliaria).
Gracias.