Natalia Castellano Boladeras

Especialista en:
Administrativo, Civil, Penal

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Últimas respuestas de Natalia Castellano Boladeras

Publicada el 18/03/2015 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Civil
Hola Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente: estoy separado legalmente hace 5 años, pero me interesa el divorcio, ya que estoy con mi pareja y queremos casarnos en un...
Respuesta en iasesorate.com de Natalia Castellano Boladeras
Natalia Castellano Boladeras
miércoles 18/03/2015 a las 18:10
Buenas tardes,

Aunque su expareja no quiera divorciarse, usted puede instar el divorcio.

Por otro lado, mientras que no se modifique la Sentencia usted está obligado a abonar lo establecido en ella.

Necesitaríamos saber cual es el concepto de la "ayuda" que usted menciona, si es en concepto de pensión de alimentos, pensión compensatoria...etc

Además, mediante la demanda de divorcio usted podría solicitar la modificación de dicha cantidad o su extinción, acreditando que los ingresos han bajado o que las circunstancias para su concesión han variado, si es que procede, por ello, deberíamos analizar la Sentencia de separación y su situación personal y económica actual.

Para más información, puede pedir cita al número de teléfono 93222072.

Muchas Gracias.
Publicada el 6/06/2014 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Mercantil
TENGO UNA ESCRITURA VENCIADA DE GARANTIA DE DEUDA EN LA QUE PASO A TENER LA TITULARIDAD DE UNOS TERRENOS. HE INTENTADO CONSEGUIR LA DACION EN PAGO ANTES DE EJECUTAR LA...
Respuesta en iasesorate.com de Natalia Castellano Boladeras
Natalia Castellano Boladeras
viernes 6/06/2014 a las 13:34
Buenos días,

No indica cuantía pero es de suponer que pasa de 2.000 euros por lo que precisa la intervcención de abogado y procurado. Desde este despacho podemos tramitar la ejecución judicial del título que se deduce de la escritura que menciona .

Puede ponerse contacto con nosotros llamando al 93 222 00 72

Muchas gracias.
Publicada el 16/05/2014 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Civil
hay una cuenta bloqueada a nombre solo mi madre bloqueada por la entidad bancaria a la espera de que acepte la herencia.la entidad se a cobrado cuotas de la hipoteca...
Respuesta en iasesorate.com de Natalia Castellano Boladeras
Natalia Castellano Boladeras
lunes 19/05/2014 a las 09:56
Buenos días,

El banco te tiene bloqueada la cuenta a la espera de que aceptéis la herencia y liquidéis el impuesto de sucesiones, una vez presentados estos documentos el banco automáticamente levanta el bloqueo y podréis disponer de vuestro dinero.

Mientras haya dinero en la cuenta el banco puede efectuar cargos. Tendríamos que ver quien son los deudores de la hipoteca ya que dependiendo del importe de la deuda, una posibilidad sería no aceptar la herencia o aceptarla a beneficio de inventario.

Desde este despacho podemos ayudarte a tramitar la solución de la cuestión que planteas.

Llámanos al telf. 93 222 00 72 y concerta cita.
Publicada el 9/04/2014 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Civil
Mi madre hace un mes que murió. No tengo padre tampoco. Mi madre me ha dejado heredera universal de todo lo de ella. tengo 2 hermanos mas. Mis preguntas son:...
Respuesta en iasesorate.com de Natalia Castellano Boladeras
Natalia Castellano Boladeras
miércoles 9/04/2014 a las 17:53
Buenas tardes,

Usted al ser la heredera universal de toda la herencia, será la beneficiaria de la totalidad del dinero así como del piso.

Si su madre era la única titular de las cuentas bancarias, entonces usted heredará el 100% del saldo de esas cuentas. Si en cambio, su madre era titular al 50% del saldo de alguna cuenta y el otro titular es algún hermano, entonces usted sólo heredará el 50% del saldo que corresponde a su madre de esa cuenta.

En cuanto al piso, mediante la aceptación de herencia usted pasará a ser la actual propietaria.

Para ello ha de comparecer ante Notario y otorgar escritura de aceptación de herencia, teniendo que abonar los correspondientes honorarios de Notario, Registro de la Propiedad y gestión, así como el impuesto de plusvalía municipal. Los importes de dichos conceptos dependerán del valor de los bienes de la herencia. Para calculárselo debería aportar el último recibo de Ibi y certificado de saldos bancarios.

En cuanto a la legitima, sus hermanos pueden reclamársela, que en este caso será una tercera parte de un 25% de todos los bienes de la herencia.

Usted está obligada a pagársela en efectivo en cuanto se la reclamen.

Si tiene cualquier duda al respecto no dude en ponerse en contacto con este despacho.

Muchas gracias.