CAMBIOS TURNOS Y PRORRATEO DE VACACIONES, CONVENIO SEGURIDAD, en la provincia de Barcelona (08019)

Buenas, somo operadores de una central receptora de alarmas, somos 10 operadores, de un total de 19 personas incluido el gerente, y tenemos varios problemas, obviando que hay operadores que entraron supuestamente para un turno fijo aunque no lo firmasen, llevan años haciendo ese turno, ahora quieren hacernos unos turnos que se trata de trabajar dos días de mañana, dos de tarde y dos de noche, dependiendo de la semana en un turno en vez de dos días serán tres, haciendo un total de 7 días seguidos, dos días de descanso, otros 7 días trabajados y dos mas de descanso y 7 días trabajando y 10 de descanso, de los cuales se nos van descontando las vacaciones, no tenemos derecho a pedirlas cuando queramos, ni siquiera una quincena, a lo que preguntamos si queríamos hacer 15 días seguidos nos teníamos que apañar con nuestros compañeros, quitándose toda responsabilidad de encima. Queriamos saber hasta que punto puede hacer esto de un mes para otro, el cambio de turnos así por su cuenta y gusto, el prorrateo de las vacaciones, y el cambio de turno 3 veces a la semana, nos parece una vergüenza ya que no hemos podido tratar el tema con el, es mas se niega, solo remitió un correo a una compañera que se quería reunir con el que todo era perfectamente legal y que por este motivo no se iba a reunir con nadie.
Agradeciendo de antemano su atención y esperando haber sido lo mas explicito posible, reciban un cordial saludo.

26/01/2014 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Convenios colectivos, Derecho laboral, Vacaciones
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Respuestas a la consulta: CAMBIOS TURNOS Y PRORRATEO DE VACACIONES, CONVENIO SEGURIDAD

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Respuesta #1
Respuesta del despacho Zohar Abogados
av. Icaria 191 Bajos A. - 08005 Barcelona (Barcelona)
Hanna Zohar Houli
lunes 27/01/2014 a las 10:05
Cualquier cambio ya sea de horario, salario, lugar de trabajo entre otros, supone una modificación sustancial de tus condiciones de trabajo y por lo tanto, frente a la disconformidad, siempre tienes dos opciones a elegir : puedes pedir la rescisión de tu contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado o bien impugnar judicialmente la decisión de la empresa. Ten en cuenta que las modificaciones deben siempre ser notificadas a los trabajadores al menos 15 días antes de ser practicadas y además dicha modificación deberá ser comunicada por escrito al o a los trabajadores afectados por dicha modificación. En cuanto a las vacaciones habría que valorar el convenio colectivo aplicable a tu sector, para poder comprobar como se distribuyen las vacaciones. En todo caso ten en cuenta que tienes un plazo de hasta 20 días para impugnar esta decisión del empresario y si lo que deseas es pedir que finalice la relación laboral junto con la indemnización correspondiente, deberás hacerlo antes de que comience a aplicarse las modificaciones. Para cualquier duda siempre es aconsejable que se asesore bien, para lo que me pongo a su entera disposición.
Hanna Zohar. Abogada.
www.zoharabogados.com
932215507 .
Respuesta #2
Respuesta del despacho ACCUO ASSESSORS & ADVOCATS
Diputación 279, 1º piso, 7ª puerta - 08007 Barcelona (Barcelona)
Jordi Calvo Mandianes
lunes 27/01/2014 a las 17:07
Buenas tardes:

Efectivamente, se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y además con caracter colectivo, por lo cual, debería seguir un trámite especifico dicha modificación.

En cuanto lo que comenta de las vacaciones, entiendo que usted se regiria por el convenio de empresas de seguridad, y en dicho convenio no se fija un mínimo de días consecutivos de vacaciones, aunque según dicho convenio y el ET, se han de conocer con, como mínimo, 2 meses de antelación, las vacaciones que disfrutará, y según el Estatuto de los Trabajadores, deben ser acordadas entre empresa y trabajadores.

Si necesita más información, quedo a su disposición:

Jordi Calvo, abogado
Gran Vía Corts Catalanes 594, 6º2ª, Barcelona
tel: 686898917
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