Cambio de centro de trabajo (c/cláusula movilidad), en la provincia de Vizcaya (48009)
Está previsto que se cambie la sede de la empresa donde trabajo de Bilbao a Madrid cuando termine el año. Tengo una cláusula en el contrato que indica que "el trabajador acepta la movilidad geográfica inherente a la actividad de la empresa como forma de prestación de servicios, si así se le ordenase por la dirección, percibiendo en este caso las compensaciones legalmente establecidas". En este caso si no quisiera hacer el traslado ¿se consideraría una baja voluntaria sin derecho a paro ni indemnización, en lugar de la opción de finalizar la relación laboral teniendo derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades? Muchas gracias