José Ramon Flores Martínez
miércoles 27/11/2013 a las 20:18
Entiendo,salvo mejor criterio,tal y como se redacta la consulta,que en la difusión de la imagen del menor no hay ninguna connotación de carácter pornográfico por lo que,en principio,no se trataría de una denuncia en el ámbito penal. Sin embargo,conociendo mejor y de forma más pormenorizada las circunstancias concretas,la protección de la privacidad y de la imagen del menor-además y aparte del uso que de la misma se hiciera, y se consiguiera acreditar-podría constituir un ilícito civil perseguible en ese ámbito.