MARIA AMORÓS HERRERO
domingo 25/10/2015 a las 21:44
Estimado consultante ,
Efectivamente UD podría dejar de pasarle la pensión a su hija, dado que concurren las circunstancias legales - de conformidad con el artículo 93 del Código Civil- para la extinción de la pensión de alimentos, pero deberá iniciar un juicio de Modificación de Medidas definitivas y además solicitar también con carácter provisional la modificación , para que la extinción sea acordada por los Tribunales .
Si precisara información mas detallada no dude en contactar vía telefónica , 963918925 o via skype .
Atentamente ,
Maria Amoros