José Luis Blasco Lizarraga

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Últimas respuestas de José Luis Blasco Lizarraga

Publicada el 3/10/2015 en la provincia de La Rioja sobre Derecho Civil
Buenas tardes. Mi exmarido (estoy iniciando trámites de divorcio), tiene y usa el vehiculo q era de ambos (bienes ganancial), pero el automotor esta a mi nombre, y no lo...
Respuesta en iasesorate.com de José Luis  Blasco Lizarraga
José Luis Blasco Lizarraga
domingo 4/10/2015 a las 12:15
Si el coche sigue estando a su nombre, sigue teniendo responsabilidad de lo que pase con el coche y puede tener más de un disgusto, incluso aunque tenga seguro, ya que el seguro no cubre determinados hechos (por ejemplo los daños que se causen si se va bebido o drogado), por lo tanto lo recomendable es que si el vehículo lo utiliza él que sea él quien figure como titular en Tráfico o que el vehículo se de de baja o no circule, pero en este caso que esté bajo su custodia, por lo que le recomendamos que hable de esta cuestión con el abogado que le lleva el divorcio o si todavía no tiene uno que busque un abogado. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, pudiéndonos pedir una cita en nuestra sede central de Logroño, sin perjuicio de que también prestamos asesoramiento telefónico y on line en casos como el suyo.
Publicada el 9/08/2015 en la provincia de La Rioja sobre Derecho Civil
mi mujer y yo vamos a separarnos, de momento de manera temporal, y cada uno va a vivir en un hogar diferente. Quiero presentar una demanda de separación para estar...
Respuesta en iasesorate.com de José Luis  Blasco Lizarraga
José Luis Blasco Lizarraga
lunes 10/08/2015 a las 09:46
En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) La separación de mutuo acuerdo requiere que vayan pidiendo algunos documentos, los cuales pueden conseguir en agosto, ya que en este mes no se puede presentar ninguna demanda al ser inhábil a tales efectos; 2) El certificado literal de matrimonio y de nacimiento de los hijos lo tienen que pedir en el Registro Civil que consta en su Ligro de Familia, donde también encontrará los datos de la inscripción que tiene que facilitar para su localización (esta gestión se puede hacer también por internet y le envían la documentación a casa); 3) El certificado de empadronamiento, si bien no es estrictamente necesario, es conveniente aportarlo y lo puede pedir en el Ayuntamiento; 4) Asimismo hay que aportar un convenio en el que se recojan los acuerdos entre ustedes, por lo que sería conveniente que lo plasmen por escrito si no hay ningún desencuentro o que acudan al Servicio de Mediación de la Comunidad Autónoma para alcanzar dicho acuerdo, sin perjuicio de que también se pueda tratar y negociar en un despacho con un abogado; 5) El procedimiento es sencillo y rápido, pero requiere abogado y procurador, por lo que les aconsejamos siempre que pidan presupuesto previo para no tener ninguna sorpresa, el cual nos lo pueden solicitar, si lo desean, por teléfono (941232247 y 617219326) o por medio de nuestra web (www.abogadoslogroño.com).
Publicada el 1/12/2014 en la provincia de La Rioja sobre Derecho Civil
Tengo hace año y medio un embargo en nomina decretado por un impago a traves de un juzgado. Por otro lado Hacienda me reclama un dinero ,que dice es de...
Respuesta en iasesorate.com de José Luis  Blasco Lizarraga
José Luis Blasco Lizarraga
lunes 1/12/2014 a las 17:34
En relación con la cuestión que nos pregunta, le pedimos que se ponga en contacto con nosotros para pedir una cita esta semana en la que pueda ser tratado este asunto, a tal fin puede solicitarla en la dirección electrónica "clientes@blascoabogados.net" o llamando al teléfono 941 232247. El coste de dicha reunión sería de 50 €, IVA aparte.

Reciba un cordial saludo.
Publicada el 4/11/2014 en la provincia de La Rioja sobre Derecho Civil
llevo dos meses que no pago el alquiler y el propietario me a dicho que saque las cosas que sino me canvia hoy la cerradura y mi pregunta es puede...
Respuesta en iasesorate.com de José Luis  Blasco Lizarraga
José Luis Blasco Lizarraga
martes 4/11/2014 a las 13:55
En relación con lo que pregunta y si los hechos son como los cuenta, le informamos que no puede cambiar la cerradura el propietario sin que haya sido promovido el correspondiente Juicio de Desahucio y acordado el lanzamiento, por lo que sólo en este último caso y llegado el día señalado por el Juzgado podrá ser cambiada la cerradura sin su consentimiento. Es más, un propietario que se toma la justicia por su mano, por mucha razón que tenga, puede estar cometiendo un delito y verse inmerso en un procedimiento penal. No obstante, le pedimos que se ponga en contacto con nosotros y que nos pida una cita para poder tratar con mayor profusión sobre su caso.

Blasco Abogados
www.abogadoslogroño.com
941 232247