Bajá por enfermedad común y recaida, en la provincia de Sevilla (41070)
Buenos días, tengo dudas a cerca del cómputo de días por bajá laboral con recaída y me gustaría saber como se aplica la ley.a continuación les expongo el caso:
Desde el día 09/094014 hasta el día 15/09/2014 estuve de bajá por estar ingresada en el hospital.el día 15/09, como me encontraba mejor, fui a solicitar el alta médica y el 16/09 me incorpore a trabajar, pero ese día me encontré muy mal en el trabajo, estaba aún muy débil y al día siguiente, 17/09 volví a pedir la bajá por recaída.mi pregunta es: a efecto de cómputo de días, se suman todos los días que he estado de bajá aunque he estado 1dia de alta?. Y por otro lado, a efectos de la nueva ley, se consideran como dos bajas de corta duración en menos de dos meses y puede utilizarlo como motivo de despido la empresa?. Es que en mi empresa, he calculado el 20% de la jornada laboral y tengo que estar nueve días de bajá para que se considere baja de larga duración y no se sí se suman los 5 días de la semana pasada y los 3 que llevo de esta semana o no.y si el día 15 que fue cuando me dio el alta, si también computa como día de bajá.