Baja por enfermedad comun, en la provincia de Barcelona (08023)

Buenas, actualmente estoy de baja por enfermedad común, aunque intentaré que se Reconozca como baja laboral ya que mi lumbalgia es consecuencia a una jornada laboral extensa y sin respetar los descansos entre jornadas requerido por la ley.
Quería saber como calcular lo que cobrare, se que los primeros 3 días no se cobra nada y los otros 2 cobrare el 60%,pero en nuestro convenio colectivo aparece el artículo q abajo adjunto y quería saber si esto cambia algo. Gracias

. En el caso de situación legal de Incapacidad temporal (IT), en el que la seguridad social o la mutua patronal reconozca el pago de prestaciones, la empresa, durante el tiempo en el que el trabajador tenga derecho a prestaciones económicas, complementará las mismas hasta la expedición del parte de alta por cualquier causa y, en todo caso, por un período máximo de hasta 18 meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, según se establece a continuación: a) Hasta el 100 por 100 del SB en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional y, en el caso de enfermedad común con hospitalización. b) Hasta el 100 por 100 del SB para las tres primeras bajas por enfermedad común dentro del año natural. c) En la cuarta y sucesivas bajas por enfermedad común el tratamiento será el siguiente: Los 8 primeros días sin complemento. Del día 9 al día 15: La dirección complementará en su caso hasta el 50% del SB. A partir del día 16 de baja la dirección complementará hasta el 100% del SB. Para tener derecho a este complemento será requisito imprescindible que obren en poder de la empresa los correspondientes partes médicos de seguridad social reglamentarios en tiempo y forma y que el empleado tenga cumplido el periodo de carencia mínimo para tener acceso a la prestación pública de la que se trate. II. Si por norma de rango superior, durante la vigencia del Convenio, se modificara la cuantía de las prestaciones económicas que otorga la administración pública para esos casos, la dirección podrá disminuir en el mismo porcentaje sus prestaciones. III. En cualquier caso una vez se pierda el derecho al percibo de prestación de seguridad social, se perderá automáticamente el derecho al cobro del complemento de IT indicado en el presente artículo

30/01/2017 Sin respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral
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