PAZ LÓPEZ GONZÁLEZ

Especialista en:
Mercantil, Fiscal, Laboral, Administrativo, Contable

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Últimas respuestas de PAZ LÓPEZ GONZÁLEZ

Publicada el 25/01/2017 en la provincia de Valencia sobre Derecho Laboral
Trabajo 7 horas por cuenta ajena y quiero iniciar mi propio negocio simultáneamente, trabajaré desde casa con una página web y no tendré trabajo todos los meses, al menos al...
Respuesta en iasesorate.com de PAZ LÓPEZ GONZÁLEZ
PAZ LÓPEZ GONZÁLEZ
jueves 26/01/2017 a las 17:53
Buenas tardes,
Por supuesto que podría darse de alta sin problemas, además, al encontrarse en situación de pluriactividad, si cumple los requisitos exigidos en la normativa tendría derecho a importantes bonificaciones en su cuota de autónoma. En cuanto a si tendría derecho a cobrar el paro ante un posible despido de su trabajo por cuenta ajena, indicarle que La regla general es que si se es despedido del trabajo por cuenta ajena y se mantiene el trabajo por cuenta propia, no se puede pedir la prestación por desempleo, ya que no se está desempleado si no que se es autónomo. La compatibilización que existe actualmente entre el paro y ser autónomo se da cuando primero se está cobrando el paro y luego se quiere iniciar una actividad como autónomo.
Las cotizaciones que el trabajador acumula como autónomo no se utilizan ni se cuentan a la hora de pedir el paro, ya que como autónomo no se cotiza por desempleo. Existe el llamado “paro de los autónomos”, o prestación por cese de actividad, que es de suscripción voluntaria y tiene unas reglas de cotización y prestación distintas de las del paro general.
No obstante, Si el trabajador antes de ser despedido en su trabajo por cuenta ajena, se da de baja en autónomos, podría acceder a las ayudas por desempleo como el resto de trabajadores, ya que en el momento de perder el trabajo no estaría en situación de pluriactividad.

Si la situación es que el trabajador cesa como autónomo (por ejemplo porque le va mal en su negocio) y sigue como asalariado por cuenta ajena, no podrá solicitar el “paro de los autónomos”, es decir, la prestación por cese de actividad a la que antes nos referimos, ya que éste es incompatible con estar dado de alta en la Seguridad Social.

Si necesita ayuda no dude en contactar con nuestro despacho en info@vypconsultingtax.es o en el 91.178.82.81

Un saludo y mucha suerte!!!
Publicada el 19/12/2016 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Fiscal
acabo de montar una S.L y no se como presentar los impuestos. Unos me dicen que no puedo ir por modulos y otros que si... es una unipersonal y quisiera...
Respuesta en iasesorate.com de PAZ LÓPEZ GONZÁLEZ
PAZ LÓPEZ GONZÁLEZ
miércoles 21/12/2016 a las 09:40
Buenos días,
Las SL tributan por Impuesto de Sociedades.
Son los autónomos (personas físicas) los que dependiendo de su actividad y nivel de facturación podrán tributar por estimación directa, estimación directa simplificada o estimación objetiva; pero las empresas (personas jurídicas) no , las SL tributan por IS
Su empresa, deberá presentar sus declaraciones de iva (trimestral o mensual según el caso), el IS (en principio anual, y luego posibles pagos fraccionados dependiendo del resultado), además de, en su caso, las correspondientes declaraciones de retenciones (111, 115, 123, etc) y sus resúmenes anuales, si las realiza, la declaración de operaciones intracomunitarias, y, la declaración anual de operaciones con terceros si corresponde por volumen de cada proveedor y / o cliente
Todo ello, con su contabilidad ajustada al PGC. Además deberá legalizar los libros y presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil, anualmente.
Le recomendamos se ponga en manos de un experto para el perfecto cumplimiento de sus obligaciones legales, contables y fiscales. Si lo desea puede contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es
Reciba un cordial saludo
Publicada el 14/12/2016 en la provincia de Madrid sobre Derecho Fiscal
Según me han dicho en Hacienda, debo acogerme al recargo de equivalencia. A la hora de vender el producto debo aplicar de nuevo el IVA al precio final y declararlo...
Respuesta en iasesorate.com de PAZ LÓPEZ GONZÁLEZ
PAZ LÓPEZ GONZÁLEZ
lunes 19/12/2016 a las 12:08
Buenos días,
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes.

No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas entre las que destacan joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.

Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año aportando justificantes suficientes.

Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA. Sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.

Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.

Hay una excepción en el caso de la autoliquidación ligada a las adquisiciones intracomunitarias, en donde el empresario tiene que auto-repercutirse el IVA y el recargo correspondiente.

El cotizar o no en recargo de equivalencia viene definido por cómo se haga el alta en Hacienda y obliga posteriormente a tener muy claro como llevar la contabilidad, por lo que conviene contar con buen asesoramiento. Si necesitas ayuda puedes contactar con nuestro despacho en el 911788281 o en Madrid@vypconsultingtax.es

Un saludo
Publicada el 11/11/2016 en la provincia de Valencia sobre Derecho Fiscal
tengoembargo nomina por hacienda pero las sanciones hacen que sea imposible terminar con la deuda y quisiera saber como puedo frenar estao
Respuesta en iasesorate.com de PAZ LÓPEZ GONZÁLEZ
PAZ LÓPEZ GONZÁLEZ
martes 15/11/2016 a las 11:59
Buenos días,
Habría que ir al origen de las sanciones para determinar si procede recurso contra ellas y en su caso regularización de declaraciones. Posteriormente reconocimiento de la deuda que quedara y solicitud de aplazamiento.
Si necesita ayuda puede contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es
Un saludo