Ángel Asensio González
domingo 19/07/2015 a las 12:33
Estimado consultante,
según su convenio colectivo, las pagas extraordinarias se meritarán proporcionalmente al tiempo trabajado y se abonarán en funcion del salario que perciba en el momento de su liquidación.
Atentamente,
Ángel Asensio
ABOGADO