Arrendamiento, en la provincia de Madrid (28024)

deseo que mi inquilina abandone mi casa por que la necesito para vivir. Con cuanto tiempo debo de avisarla?

2/11/2015 4 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Administrativo Vivienda, Arrendatarios, Inquilino
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Respuestas a la consulta: Arrendamiento

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "Arrendamiento".
Respuesta #1
Respuesta del despacho Larrotcha y Del Campo Abogados
C/ Gobelas,17 - 28023 MADRID (Madrid)
Manuel Larrotcha Palma
lunes 2/11/2015 a las 16:23
Es necesario ver lo que tiene pactado en contrato. Si quiere le ppdemos.dar presupuesto.
Respuesta #2
Respuesta del despacho Abogados Ortega y Gasset
C/José Ortega y Gasset 60, bajo derecha - 28006 Madrid (Madrid)
Cristina Amor Barrado
lunes 2/11/2015 a las 16:29
Buenas tardes. El inquilino tiene derecho a prorrogar el contrato año a año hasta que el mismo cumpla un total de tres años. Sin embargo, existe una posibilidad de que el arrendador pueda evitar el derecho a la prórroga del inquilino y, por tanto, recuperar su vivienda antes de llegar al tercer año de contrato. Esta posibilidad es la recogida en el artículo 9.3 LAU, que se trata de los casos en que, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para ella misma, como es su caso, entre otros que marca la ley. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto. Por tanto, el inquilino podrá mantenerse el primer año en la vivienda y, a partir de entonces, pierde su derecho a prórroga si el arrendador la necesita para las situaciones mencionadas.

Espero que le haya servido la respuesta, en caso de cualquier aclaración duda, puede contactar conmigo a través del teléfono 634742711, y si le parece oportuno, concertar una cita en mi despacho, si el inquilino niega a irse.

Reciba un cordial saludo.
Respuesta #3
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
martes 3/11/2015 a las 11:08
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, necesitamos más datos de los que nos proporciona, por tanto, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado.
Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene.
No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación.
Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).
Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas):
tlf. 645 958 948
Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.

Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
www.Letradox.com
Respuesta #4
Respuesta del despacho Graciani Asesores
Paseo de la Farola 8, oficina nº 4 - 29016 Málaga (Málaga)
Álvaro Graciani
jueves 5/11/2015 a las 10:26
Depende del cotenido del contrato y de su fecha de firma.

Puede contactar con nosotros en el 667464807 o a través de info@gracianiasesores.com

Saludos
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