Aclaraciones sobre contrato de trabajo subrogado, en la provincia de Barcelona (08295)
El día 7 de Abril del año 2007 entré a trabajar en una empresa con contrato fijo de obra. Aproximadamente dos años más tarde me cambiaron de puesto de trabajo y el día 1 de Abril del año 2010 me finiquitaron y firmé un contrato fijo de obra con una empresa subcontratada de la anterior con las mismas condiciones y para el mismo puesto de trabajo que ocupaba entonces.
En Abril del año 2013 y sin previo aviso verbal ni escrito mi contrato con esta empresa fue subrogado por la primera. Recibí esta noticia al ver que la empresa pagadora de la nómina era la primera empresa en la que estuve contratada.
Al preguntar a mis superiores el motivo de esto me dijeron de forma verbal que mi contrato había sido subrogado por la primera empresa y que eso suponía una garantía para mi como trabajadora, puesto que conservaba mi antigüedad (desde el año 2010) y tendría más garantias de cobrar la nómina de esta forma en vez de que me pagara la subcontrata.
Tengo varias dudas al respecto:
- Deberían haberme comunicado con antelación la subrogación?
- Deberían haberme hecho firmar un nuevo contrato con la primera empresa?
- Es cierto que el contrato subrogado a la práctica es un contrato no subrogado y lo único que cambia es el pagador?
- En mi caso el tipo de contrato es fijo de obra, con duración máxima de 3 años. Hay una cláusula en el contrato que dice que pasado este tiempo el contrato se presume indefinido si no hay notificación alguna por ninguna de las partes. No hubo notificación en ningún sentido y los 3 años se cumplían justo el mes en que se produjo la subrogación. Se puede considerar mi contrato como indefinido en estas circunstancias ?
- No he recibido ningún finiquito por el contrato que firmé en el año 2010. En caso de despido, cuál se consideraría como fecha de antiguedad, la fecha de este contrato o la fecha de subrogación?
- En caso de despido, cuál seria la indemnización y/o finiquito que deberían pagarme por causas objetivas (si se puede determinar por días/año trabajado)? Y por despido improcedente?
- En caso de despido, serían aplicables las mismas características que en el caso de un contrato no subrogado?
El motivo de todas estas preguntas es que desde hace algún tiempo estoy teniendo problemas con mi superior en relación con los días de permiso y vacaciones. Bajo mi punto de vista existe la posibilidad de que me despidan por este motivo alegando causas objetivas y quería estar mejor informada en caso de que esto sucediera.
Muchas gracias de antemano por la ayuda.