Accidente laboral, en la provincia de Sevilla (41470)

Buenas. Os cuento lo que me paso. Estando trabajando para el ayuntamiento de mi pueblo, levantando los adoquines de una calle me di un golpe en el ojo derecho, en el cual tenia una ambliopia y operado de catarata en el año 83, la vision de este ojo no es que fuera perfecta pero me defendia bastante bien en mi trabajo que es oficial de 1 en la construccion, pues del golpe me produce un desprendimiento de retina que en la mutua me operan,el 26/02/2014 me dan de baja hasta 16 de julio que me dan el alta yo tenia contrato con el ayuntamiento de mi pueblo,desde 5 / 11 /2013 hasta 30 / 06 /2014. Solicito el desempleo que me aprueban y estoy cobrando y que en diciembre acabo. Cuando me dan el alta firmo un documento que me da el medico de la mutua para que se le den los informes médicos a la s.social para que me vean y valoren, pasado el mes de julio, agosto, septiembre y no me llamaban, pues el dia 3 de octubre me encontre en el ojo algo raro y llame a la mutua y me dieron cita y cuando me vio el médico me dio la noticia de que la retina estaba otra vez desprendida, y me dice que me aconseja de que no me opere por la dificultades que me pueden crear entonces le dije que bueno me lo pensaria, le comento que todavia no me han llamado desde la s. Social y el dice k los informes estaban mandados, voy a las oficina de la mutua para preguntar lo que ha pasado y me dice que habido un error lo vulven ha hacer de nuevo el tramite y el dia 7 / 11 / 2014 recibo una carta de la s.social de prestacion. Lesiones permanente no invalidantes con unos formularios para rellenar y entregar en oficinas de la s.Social, que relleno y lo entrego . Al otro dia recibo otra carta para evaluar la incapacidad y reconocer prestaciones económicas por lesiones permanente no invalidantes con un formulario para rellenar la empresa , que rellena. La cita es el día 19/11 / 2014 voy a la cita que es para evaluar la incapacidad y reconocer prestaciones económicas por lesiones permanente no invalidantes . Que es en sevilla en la s. Social, voy con la carta y el formulario que esta rellenado por la empresa y me dice que los informes médicos que le han mandado la mutua estan muy bien datado que todo corresponde con las dos o tres preguntas que me hace y me hecha una foto en los ojos y que en 15 ó 20 dias recibiré la resolución. Mi preguta es si me he quedado si vision ninguna en el ojo derecho, y no puedo realizar el trabajo que hacía antes ¿tengo derecho algun tipo de incapacidad? Y si tuviese ese derecho ¿ cual seria? Perdonar por lo extenso y muchas gracias.

Solicita presupuesto 19/11/2014 4 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Incapacidad permanente, Accidente laboral, Acciones legales, Seguridad Social
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Respuestas a la consulta: accidente laboral

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "accidente laboral ".
Respuesta #1
Respuesta del despacho Macarena Pérez Ocaña
Urbanización Villa Estoril, bloque 1-7º A - 11203 Algeciras (Cádiz) (Cádiz)
Macarena Pérez Ocaña
jueves 20/11/2014 a las 21:56
Buenas tardes,

En relación a la consulta que nos traslada, comentarle que las lesiones no invalidantes son un tipo de prestación que se concede como consecuencia de un accidente laboral que indemnizan al trabajador accidentado en base a un baremo establecido por la propia Seguridad Social, en función de las lesiones que se hayan determinado por el accidente, y cuya cuantía es abonada por la Mutua de Accidentes.

En tal sentido, sepa usted que dichas lesiones no invalidantes, no suponen una prestación periódica que le dé a usted derecho a percibir una cuantía con carácter mensual, y en todo caso, le habilitan para que siga usted desempeñando sus funciones habituales.

En el sentido que usted entienda que el accidente laboral que sufrió le ha imposibilitado para realizar sus funciones propias de su categoría laboral, puede usted solicitar a instancia de parte que se inicie el procedimiento para que le sea reconocida una incapacidad permanente total derivada de accidente profesional.

En el caso de estar interesado que en nuestro despacho le podamos asesorar al respecto, sepa que contamos con una oficina en Sevilla, en el Prado de San Sebastián, pudiendo solicitar cita previa a través del teléfono 636.80.19.67, para que le estudiemos su caso.

Quedamos a la espera de su respuesta, reciba un saludo,

macarena Pérez Ocaña.
Respuesta #2
Respuesta del despacho Joaquín Lara y Asociados
C/ CAÑOS DE CARMONA, 9 - 1º A - 41003 SEVILLA (Sevilla)
Joaquín Lara y Asociados
viernes 21/11/2014 a las 09:14
Buenos días,

Al respecto de su consulta, sería necesario facilitara la documentación e informes médicos para valorar la viabilidad de, en el supuesto de ser denegada las prestaciones solicitadas, instar la demanda correspondiente.

Nos puede llamar al Tlfno. 625 355 785, para concertar una cita e ir estudiando su asunto.

Un cordial saludo,
Joaquín Lara
Abogado
www.abogadojoaquinlara.com

Respuesta #3
Respuesta del despacho AMF Abogados
Avenida de San Francisco Javier núm. 9 planta 3 modulo 6 - 41018 Sevilla (Sevilla)
jose Avila Rios
viernes 21/11/2014 a las 09:40
Hola buenos días,

Se ha explicado vd. perfectamente, y tengo que decirle que las lesiones permanentes no invalidantes es una cantidad de dinero a tanto alzado que se abona por una sola vez, eso quiere decir que le abonarán una cantidad en concepto de indemnización por el accidente de trabajo que ha sufrido vd., pero ello no supone que tenga alguna prestación mensual.

Lo que más le interesaría sería prolongar la IT (la baja), ya que al tratarse de un accidente de trabajo va a cobrar el 100 % de la prestación, por ello sería conveniente que se pusiera en contacto con algún despacho que le pueda guiar en ese asunto.

No obstante, si le han propuesto la indemnización por lesiones permanentes, es muy posible que pudiera conseguir alguna otra invalidez, como pueda ser la incapacidad permanente total o la absoluta. La diferencia entre ellas es que la primera le permite realizar algún otro trabajo y tendrías una prestación correspondiente al 55 % de la base reguladora; la segunda de ella le invalida para todo trabajo y tendría una prestación del 100 % de la base reguladora.

Sería conveniente que se pusiera en contacto con algún despacho, como pueda ser el nuestro, que tiene mucha experiencia en laboral y seguridad social, que le guiara en las siguientes actuaciones, para lo que quedamos a su disposición y no le costaría nada la primera visita a nuestro despacho.

Saludos.
Respuesta #4
Respuesta de Lorena Arias Hidalgo
21005 Huelva (Huelva)
Lorena Arias Hidalgo
domingo 14/12/2014 a las 16:54
Buenas tardes. Sin perjuicio de estudiar toda la documentación, tiene posibilitar de presentar demanda para reconocimiento de otra incapacidad. Para ello es conveniente informarle con más detalle. Puede contactar conmigo sin compromiso alguno. Un saludo cordial.
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