MIGUEL ANGEL BERENGUER SANCHEZ
martes 11/03/2014 a las 12:06
En relación a los bienes que tuviera su madre deben proceder a realizar la escritura de partición hereditaria en la que con base al inventario de bienes que tuviera su madre, se realiza el reparto de su herencia. Si no existe testamento realizado por su madre el paso previo es realizar un acta notarial de declaración de herederos para lo cual deben aportar documentación que acredite que son los familiares más allegados a su madre. Una vez realizada la declaración de herederos, para hacer la partición de la herencia se debe tener en cuenta que los bienes gananciales corresponden a ambos cónyuges, por lo que si únicamente existe una vivienda la misma habría de ser adjudicada en un cincuenta por ciento indiviso a su padre, y el otro cincuenta por ciento integraría los bienes a partir por herencia de su madre. En cuanto al cincuenta por ciento que correspondiera a su madre, al viudo (su padre) le corresponde por ley el usufructo de una tercera parte, y a los herederos forzosos (los hijos) les corresponde en plena propiedad dos tercios y un tercio de nuda propiedad (que se corresponde con el tercio que a su padre le pertenece en usufructo). Si no llegan a un acuerdo para hacer escritura notarial de partición de herencia habría que iniciar un procedimiento judicial, pero no es aconsejable pues los gastos pueden ser de importancia en comparación con los bienes que tenía su madre. Una vez realizada la escritura de partición si la vivienda queda en proindiviso, se regirá por las normas de la comunidad de bienes pudiendo ser utilizada por los copropietarios, siendo importante tener en cuenta que cualquiera de los propietarios podría solicitar la disolución del proindiviso. Ciertamente todo ello puede resultar un poco complejo. Si precisa aclaraciones adicionales puede contactar con nuestro despacho. Un cordial saludo.