Abogado Alejandro Aradas

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Últimas respuestas de Abogado Alejandro Aradas

Publicada el 16/11/2017 en la provincia de A Coruña sobre Derecho Laboral
Tengo 6 nominas pendientes de cobro del año 2016, durante el año 2017 se me han ido pagado (aunque con retrasos) las nominas correspondientes. ¿Puedo reclamar las nominas de 2016?
Respuesta en iasesorate.com de Alejandro Aradas García
Alejandro Aradas García
jueves 16/11/2017 a las 18:02
Sí, puedes reclamarla siempre que no haya transcurrido más de un año. Si ha transcurrido más de un año habrá que acreditar que existe alguna reclamación extrajudicial de dicha deuda. Es decir, cada vez que se reclama la deuda, se reinicia el plazo de un año.

Para hacer la reclamación tendrás que presentar, en primer lugar, una papeleta de conciliación y posteriormente, en caso de no alcanzar un acuerdo, una demanda.

Además, si sigues trabajando también se podría estudiar la posibilidad de extinguir la relación laboral con derecho a indemnización por despido improcedente y prestación por desempleo en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Si tienes alguna duda, puedes venir por el despacho (694468866)
Publicada el 21/12/2016 en la provincia de A Coruña sobre Derecho Civil
Hola.. quiero saber si se puede reclamar al banco los gastos de notaría aranceles y registro de una hipoteca vivienda
Respuesta en iasesorate.com de Alejandro Aradas García
Alejandro Aradas García
domingo 25/12/2016 a las 22:27
Efectivamente, si usted ha pagado los gastos de constitución de lla hipoteca, pueden reclamarse al banco según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros para reclamar los gastos.
Publicada el 17/09/2016 en la provincia de A Coruña sobre Derecho Laboral
trabajo de comercial con contrato indefinido en la empresa planeta circulo de lectores y llevo mas de 6 años trabajando . Si quiero dejar la empresa tengo derecho a un...
Respuesta en iasesorate.com de Alejandro Aradas García
Alejandro Aradas García
viernes 23/09/2016 a las 10:18
Si quieres abandonar la empresa tienes que firmar una baja voluntaria, es decir, lo que te comenta la empresa es normal. Además tendrás que preavisar con el tiempo indicado en el convenio colectivo para no ser penalizado.

En cuanto a los derechos económicos, tienes derecho al finiquito, pero no a indemnización.

El finiquito comprende las cuantías por las vacaciones generadas y no disfrutadas del año natural, además de las pagas extras si es que no las tienes prorrateadas. Si la empresa no te adeuda nada por dichos conceptos el finiquito puede ser cero.

Por último, recuerda que al ser baja voluntaria no tienes derecho a la prestación por desempleo, y para ello tendrás que conseguir un nuevo trabajo y que éste no finalice por una causa no imputable al trabajador.

http://www.alejandroaradas.es/
Un saludo
Publicada el 21/05/2016 en la provincia de A Coruña sobre Derecho Civil
Somos tres hermanos, mi padre fallecido nos ha desheredado injustificadamente en base al articulo 853.2 del Código Civil y 263.2 de la Ley de Derecho Civil de Galicia. Quiere decir...
Respuesta en iasesorate.com de Alejandro Aradas García
Alejandro Aradas García
domingo 22/05/2016 a las 21:46
Efectivamente, la única forma de percibir la herencia, o en su caso la legítima, es impugnando el testamento.

Más info: http://www.testamentogalicia.es/la-impugnacion-de-un-testamento/