Ana Urlezaga Arricaberri
martes 1/12/2015 a las 00:06
En principio, no suele concederse la custodia compartida de uno de los hijos, mientras que otros hermanos, mayores o menores de edad, conviven con un solo progenitor. No obstante, no se trata de una regla absoluta y justificándolo debidamente puede obviarse cuando, por ejemplo, existe una importante diferencia de edad entre los hermanos.