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Quisiera entender como se calcula la pension compensatoria por 14 años de matrimonio, donde la esposa,dejo de trabajar por acompañar duranre años a,su esposo a diferentes lugares y paises por...
José Manuel Piñero Fernández viernes 3/05/2024 a las 11:12
Hola. Como casi siempre ocurre en el mundo del Derecho, no existe una única respuesta a su pregunta y debemos utilizar la siempre recurrente “depende de cada caso”.
Lo que si existen una serie de criterios que los jueces suelen tener en cuenta a la hora de: primero determinar si se tiene derecho a recibir una pensión compensatoria y, segundo, cuál sería su cuantía.
Para acceder a esta pensión en el momento de la ruptura debe existir un desequilibrio económico y laboral entre ambos cónyuges, de ahí que los jueces tengan en cuenta aspectos como la edad de la beneficiaria, el tiempo de duración del matrimonio, si ha trabajado o se ha dedicado al hogar familiar, …
Respecto a su cuantía, igualmente aspectos como la edad de la persona beneficiaria y posibilidades de acceso al mercado laboral.
La pensión compensatoria puede ser, además, indefinida o temporal.
Reciba un cordial saludo.
Buenas, he firmado un contrato de arras para la compra de un piso, pero ahora, por motivos personales, no puedo seguir con la compra. Cuáles son los pasos que debo...
José Manuel Piñero Fernández martes 16/08/2022 a las 12:51
Hola. Proporciona muy poca información por lo que resulta imposible concretar la respuesta.
En líneas generales y como es obvio, dependerá de lo que haya firmado en el contrato: si esos motivos personales a los que alude estaban recogidos expresamente como causa de desestimiento podrá no seguir con la compra y recuperar las arras; si son motivos personales no recogidos expresamente como causa de desistimiento pero podrían considerarse una causa mayor o fortuita no imputable a usted ue le impiden continuar con la compra, también podría desistirse. Ahora bien, a diferencia del primer supuesto, en este último caso a usted corresponde demostrar esa causa mayor o fortuita, que no es poca cosa. Lo dicho salvo mejor criterio en Derecho. Saludos.
hola, yo quería saber si el comedor esta incluido en la pensión de alimento o si es un extra?
José Manuel Piñero Fernández lunes 18/07/2022 a las 13:48
Hola. En mi opinión si ese gasto ya venía produciéndose antes de establecerse la pensión, el comedor estaría incluido en la pensión por alimentos al tratarse de un gasto ordinario y conocido. Si es una necesidad que surge con posterioridad, podría considerarse gasto extraordinario si se acredita su necesidad y pertinencia. Saludos.
Mi pregunta es,
¿qué podría pasarle a un enfermero si revela un dato de una enfermedad de un paciente a otra persona?
Más en concreto a otro compañero.
Le pongo...
José Manuel Piñero Fernández jueves 9/05/2019 a las 16:48
Hola. Con la información que da es difícil proporcionarle una respuesta concluyente, pues dependerá de cómo se de esa información y cuál su contenido. De todas formas, de haber algún tipo de responsabilidad entiendo que se trataría de carácter deontológico.
El Artículo 19 del Código Deontológico de la Enfermería Española dispone que "la Enfermera/o guardará en secreto toda la información sobre el paciente que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo.", debiendo ejercer su profesión con responsabilidad y eficacia (art. 57). Es mi opinión salvo mejor criterio. Saludos.