IP TOTAL Y PROFESION ANTERIOR, en la provincia de Valencia (46008)

Si me han jubilado por incapacidad permanente total (mi profesión era docente) ¿también estoy jubilada de mi profesión anterior (médico)?

6/05/2015 3 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Administrativo Incapacidad permanente, Jubilación
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Respuestas a la consulta: IP TOTAL Y PROFESION ANTERIOR

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Respuesta #1
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
jueves 7/05/2015 a las 18:16
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, necesitamos más datos de los que nos proporciona, por tanto, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado.
Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene.
No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación.
Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).
Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas):
tlf. 645 958 948
Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.

Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
www.Letradox.com
Respuesta #2
Respuesta del despacho Diana Legales Abogados
Calle Juan Llorens nº 20-4 - 46008 Valencia (Valencia)
Diana Lladró Máñez
sábado 9/05/2015 a las 11:55
Buenos días,

En primer lugar habrá que diferenciar la incapacidad permanente total de la jubilación. La primera puede darse para una determinada profesión y sin embargo poder realizar cualquier otra actividad profesional que no requiera las capacidades que le hacen imposible desempeñar la primera.
En cambio, cuando se le concede la jubilación es porque ha cumplido con los años mínimos de cotización, con la edad requerida y en principio no tiene idea de realizar ninguna actividad profesional.
La Seguridad Social, si se cumplen los requisitos de jubilación una vez están revisando la incapacidad permanente suele realizar una compensación entre ambas y establece una pensión, entiendo que eso es lo que a usted le ha ocurrido, y si efectivamente está jubilada entendería que es para ambas profesiones.

En cualquier caso, le digo "puede" porque no he visto ningún tipo de documentación y esto suele ir variando a menudo.
Si quiere que le ampliemos información, necesita resolver cualquier otra duda o quiere que revisemos su asunto, puede contactar con nosotros a través del correo electrónico info@dianalegales.com , en el número 61682968 o a través de nuestra página web www.dianalegales.com.
Estaremos encantados de poder ayudarle.

Un saludo,

Diana Lladró
Usuario_2703
sábado 9/05/2015 a las 15:57
Gracias.
Es una prejubilación por incapacidad, pues aún no tengo los requisitos de edad (tengo 55 años)
De ahí viene mi duda, pues no sé si estoy jubilada para todo
Diana Lladró Máñez
martes 12/05/2015 a las 09:32
Buenos días,

La incapacidad permanente total te incapacita para tu profesional actual y puedes desempeñar otras profesiones, no obstante también se considera que estás incapacitada para tu otra profesión si las funciones coinciden con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total, por ejemplo si soy albañil, tengo un accidente y me quedo en una silla de ruedas ya no podré desempeñar esa actividad, pero podré ser profesora. Usted sabrá si lo que le incapacita para ser profesora, le incapacita también para ejercer la medicina. Yo entiendo que no es lo mismo, pero igualmente si va a ejercer como médico hable con los funcionarios de la Seguridad Social para consultarle como actúan en su caso en especial.

Si tuviera alguna duda o necesita cualquier cosa ya sabe que puede contactar con nosotros a través del correo electrónico info@dianalegales.com o en la página web www.dianalegales.com

Un saludo,

Diana Lladró
Respuesta #3
Respuesta de
usuario368
miércoles 27/05/2015 a las 09:58
Estimado consultante:
Las incapacidades van referidas a la profesión desempeñada en el momento de la baja a excepción de la absoluta que es para todas las profesiones y oficios. En consecuencia puede usted trabajar como médico, cotizar como tal y el día de mañana jubilares y percibir pensión por ello.
Sólo las gestorías, asesorías y profesionales registrados pueden responder a estas consultas. .
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