Iniciar proceso monitorio si el propietario esta fallecido, en la provincia de Valencia (46470)

En la vivienda vive uno de sus hijos que son 7 el propietario fallecio hace 5 años como podemos reclamar deuda de comunidad

Solicita presupuesto 1/10/2014 5 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Comunidad de propietarios, Deuda, Vivienda
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Respuestas a la consulta: iniciar proceso monitorio si el propietario esta fallecido

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "iniciar proceso monitorio si el propietario esta fallecido".
Respuesta #1
Respuesta del despacho Estudio Jurídico García Torres
Escultor Antonio Sacramento nº 17, esc. 2-pta 8ª - 46013 Valencia (Valencia)
Verónica García Torres
miércoles 1/10/2014 a las 09:25
La deuda que ese piso tiene hacia la comunidad puede reclamarse contra la herencia yacente si no se ha repartido la herencia o contra los herederos.
Pidiendo una nota simple se verá a nombre de quién está el piso. quedamos a su disposición si quiere iniciar la reclamación. los gastos de abogado y procurador deberán ser abonados por el demandado si se le condena en costas.
Usuario_2596
miércoles 1/10/2014 a las 21:36
gracias por contestar, en la nota simple constan los propietarios ya fallecidos y en la vivienda vive un hijo de ellos pero no quiere pagar son varios hermanos pero desconocemos donde viven
Verónica García Torres
jueves 2/10/2014 a las 11:58
Se puede instar reclamacion contra uno de los hermanos en representación de la herencia yacente.
Sino habría que instar diligencias preliminares para averiguar los herederos y es un tramite más largo y más costoso.
Respuesta #2
Respuesta de
usuario368
miércoles 1/10/2014 a las 10:18
Estimado consultante:
La comunidad tiene que demandar al que aparece como titular registral. Si es el fallecido contra la herencia yacente y todos sus herederos incluida la viuda si sobrevive pues se desconoce quién es.
Previamente tendrán que fijar en junta en importe de la deuda que pretenden reclamar y aprobarla así como aprobar el acuerdo de demandar a los herederos por dicha deuda. El monitorio quizás sea lo mejor ya que no genera costas de abogados ni procurador y es difícil cobrar en esta situación en la que se desconoce quién el el verdadero dueño y si el que aparece como dueño tiene o no dinero.
Avisar que aunque no tenga dinero, el piso se puede gravar con una hipoteca por el importe de la deuda de la comunidad, aumentando las posibilidades de cobrarla si el dueño se decide a venderla a un tercero.
En nuestro despacho la primera consulta es gratuita y después realizamos un 405 de descuento sobre honorarios profesionales. Pregunte en BUFETE AMOROS S.L.P por Mariluz Iglesias.
Respuesta #3
Respuesta de LUIURIS ABOGADOS, ASESORIA JURIDICA, GESTORIA
Calle Progreso, 114 Bajo - 46011 Valencia (Valencia)
Luisa Gutiérrez Jesús
miércoles 1/10/2014 a las 17:54
Depende de la cantidad que se reclame. Con ello podemos ajustar nuestros honorarios al maximo.
Respuesta #4
Respuesta del despacho FERRANDIS ASOCIADOS
calle Paz 26, 1, 3 - 46003 Valencia (Valencia)
GLORIA FERRANDIS FERRANDIS
jueves 2/10/2014 a las 18:16
Si no se hubiese repartido la herencia se podría iniciar contra la herencia yacente. Sino habría que ver quienes son los actuales propietarios de la vivienda mediante una nota simple del registro. Quedamos a su disposición.
Un saludo
Respuesta #5
Respuesta del despacho SATISFACCIÓN LEGAL
C/ Rodríguez de Cepeda 13, bajo - 46021 Valencia (Valencia)
Carlos Carrasco Martin
viernes 3/10/2014 a las 13:06
Buenos días,
He de decirte que el procedimiento monitorio exige la concreta determinación del deudor para proceder a efectuar el requerimiento. Por lo tanto, yo dirigiría la demanda contra la herencia yacente del padre fallecido, pero tendrás que acreditar la defunción mediante los certificados así como acreditar que no se han adjudicado todavía la herencia a los herederos mediante nota simple.
Otra opción es poner en la demanda que a la comunidad le consta el fallecimiento del titular registral, razón por la que se dirige la demanda contra los herederos del propietario.
Puedes recurrir a nosotros para resolver cualquier problema o duda que te surja con respecto a éste tema. Contacta con Satisfacción Legal en el teléfono 96 369 52 50 o visítenos en la web www.satisfaccionlegal.es .Recuerda que la primera consulta es gratuita.
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