Hipoteca, en la provincia de Barcelona (08033)

hay alguna forma que cuando falleces queda cancelada la deuda

5/04/2014 3 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Hipoteca
Realiza tu consulta online de forma gratuita y recibe respuestas solo de gestorías, asesorias y despachos profesionales

Respuestas a la consulta: hipoteca

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "hipoteca".
Respuesta #1
Respuesta del despacho DISTRITO LEGAL
SANTS 75 PRINCIPAL SEGUNDA - 08014 BARCELONA (Barcelona)
ADOLFO gallego garcia
lunes 7/04/2014 a las 11:36
Buenos días, en principio no, las deudas igual que los bienes se transmiten a los herederos.

para mayor información contacte con nosotros, en nuestra pagina web www.distritolegal.com encontrará nuestros datos de contacto

atentamente
Respuesta #2
Respuesta de Cristina Montijano
Casp, 31, 3º 2ª A - 08010 Barcelona (Barcelona)
Cristina Montijano Pérez
lunes 7/04/2014 a las 11:45
Si se trata de una hipoteca, se puede contratar un seguro de vida de forma que, al fallecer, se cancele la hipoteca. Ese seguro de vida se puede vincular a la hipoteca. Un saludo,
Coincido con la respuesta de los compañeros. En primera lugar, tu marido no es nadie para imponerte condiciones. En segundo lugar, tampoco puede decidir por sí solo vender o no vender la casa: es una decisión de los dos y se le puede obligar a hacerlo. Finalmente, para analizar correctamente tu situación, hay que conocer todas las circunstancias: hay o no hay hijos menores o mayores que no emancipados? Que salario cobra tu marido? Estás y otras cuestiones deben resolverse para conocer tus derechos. Contrata un abogado y recuerda que, con tus ingresos, puedes pedirlo de oficio. Un saludo,
Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.
Visita mi web: www.cmontijano.com

Respuesta #3
Respuesta del despacho El Albero Abogados
Ronda de Buenavista, 4 - 45005 Toledo (Toledo)
Roberto Villar López
miércoles 9/04/2014 a las 11:22
Estimado cliente:
Las deudas así como los bienes se heredan igual. el heredero puede o no aceptar la herencia en función de las deudas existentes. Asimismo, el heredero puede aceptar la herencia en beneficio de inventario, es decir, a los activos se restan las deudas.
Estoy a su entera disposición para cualquier aclaración o ampliación de la consulta. Asimismo, puede ponerse en contacto conmigo por si decide, sin compromiso alguno, exponerme su caso.
Sólo las gestorías, asesorías y profesionales registrados pueden responder a estas consultas. .
Responder consulta

Otras consultas parecidas a "hipoteca"

Estas son las últimas consultas publicadas en iasesorate.com relacionadas con "hipoteca", que pertenece al área legal de Derecho Civil.

Calculo de la pension compensatoria en la provincia de Alicante (03003)

Quisiera entender como se calcula la pension compensatoria por 14 años de matrimonio, donde la esposa,dejo de trabajar por acompañar... ver más

19/04/2024 Comparte en:
Tema de herencia. Despacho de abogados en la provincia de Madrid (28003)

Hola buenos días. Es un placer saludarle. Estoy buscando un despacho de abogados especializados en herencias y con experiencia exitosa... ver más

12/09/2023 Comparte en:
Puedo dejar de pagar el prestamo en la provincia de Alicante (03804)

Buenos días. Durante años he estado dada de alta en el régimen de autónomos, teniendo todo al día. Durante la... ver más

20/07/2023 Comparte en:
divorcio en la provincia de Alicante (03540)

hola, me case el 17 de diciembre del 2021 en una notaría en Alicante, España y me separe en agosto... ver más

31/10/2022 Comparte en:
¿como se solicita la nacionalidad española? en la provincia de Valencia (46011)

Una persona nacida en Uruguay, que lleva 19 años residiendo legalmente en España, y ayer le renovaron la tarjeta permanente... ver más

21/10/2022 Comparte en: