Herencia. Repartir el dinero de las cuentas del banco, en la provincia de Burgos (09312)

Hola, soy Enrique.
Os planteo la duda que tenemos. La persona que deja la herencia ha fallecido el jueves 16 de abril, tiene hecha herencia y repartidos los bienes. La duda esta en el dinero que tiene en el banco. tiene una cuenta con dinero a la vista, donde los dos únicos herederos son autorizados en dicha cuenta. Ademas tiene otra cantidad en otra cuenta a plazo fijo, que quedara 1 mes para cumplir., donde también están los mismos dos únicos herederos como beneficiarios o autorizados en esta cuenta deposito.
La repartición del dinero de ambas cuentas es al 50 por ciento para cada heredero.
La pregunta es si alguno de los 2 autorizados, puede sacar el dinero sin permiso del otro; y si esto se puede reclamar o impedir y como en su caso posteriormente.
Rogaría me contestaseis hoy si es posible, pues seria mañana lunes a primera hora cuando podría impedir que la otra parte vaciase las cuentas sin yo poder hacer nada.
Gracias. Mi teléfono de contacto es 679494529

Saludos

Solicita presupuesto 19/04/2015 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Herencia, Banco, Reparto
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Respuestas a la consulta: Herencia. Repartir el dinero de las cuentas del banco

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Respuesta #1
Respuesta de Cuadra de la Roca Abogada
Calle María de Molina, 9-1ºB (Edificio Conde Ansúrez) - 47001 Valladolid (Valladolid)
Susana Cuadra de la Roca
lunes 20/04/2015 a las 18:09
Buenas tardes:

Siento no haberle podido contestar ayer pero no he tenido acceso a su consulta hasta el día de hoy.

En relación con su duda, y para poder darle una respuesta lo más completa posible necesitaría saber más datos. En primer lugar, y por lo que respecta al problema de las cuentas bancarias, si por parte del banco se tiene conocimiento del fallecimiento del titular de la cuenta, la misma se quedaría sin poder usarla hasta que no se presente la adjudicación y reparto de la herencia para poder acreditar la cualidad de heredereros, hay bancos que consideran suficiente para hacer este reparto la presentación del oportuno impuesto de sucesiones.

En cualquier caso, si ambos herederos figuran como autorizados únicamente en las cuentas y no como titulares, en ningún caso podría disponer de los fondos de dichos depósitos bancarios, salvo mejor opinión.

En cualquier caso quedo a su disposición para cualquier duda que le pueda surgir con este o con otros asuntos.

Un saludo.
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