Darse de alta como autónomo con ingresos bajos, en la provincia de Madrid (28005)

Buenos días,

quisiera hacer una consulta sobre la necesidad de darse de alta como autónomo si los ingresos son bajos.

En mi caso tengo un blog que genera por publicidad unos ingresos de 100-150€ al mes. Lógicamente con estos ingresos no me compensa pagar la cuota de autónomos pues perdería dinero.

Como los ingresos son bajos he oído que no hace falta darse de alta y simplemente basta con pagar los impuestos de IRPF e IVA. Es esto cierto?

La dedicación al blog es también pequeña. Una hora al día o incluso menos. Pero eso sí, los ingresos se van generando día a día, por lo que no se si esto se pueden entender como que realizo la actividad de manera habitual.

No se si es relevante pero también soy trabajador por cuenta ajena.

Muchas gracias.

25/03/2015 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Fiscal IRPF, IVA, Autónomo
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Respuestas a la consulta: Darse de alta como autónomo con ingresos bajos

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "Darse de alta como autónomo con ingresos bajos".
Respuesta #1
Respuesta del despacho Abogados Ortega y Gasset
C/José Ortega y Gasset 60, bajo derecha - 28006 Madrid (Madrid)
Cristina Amor Barrado
miércoles 25/03/2015 a las 16:14
Buenas tardes,

Lo que usted hace en el blog se entiende como “Actividad Secundaria”. Esta situación se produce cuando la actividad realizada no es tu actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también por cuenta ajena.

En este caso, lo que debería hacer es sólo darse de alta en Hacienda y cumplirás con la mitad de tus obligaciones. Te permite facturar con tu NIF y pagar los impuestos vinculados a tus ingresos, algo que recomendamos siempre para evitar posibles sanciones de Hacienda, que pueden llegar a ser bastante cuantiosas y porque al tener ingresos bajos, tu IRPF será bajo y porque no puedes apropiarte del IVA cobrado en tus facturas. Tiene el inconveniente de que te obliga a presentar declaraciones trimestrales y anuales de IVA y muchas veces también de IRPF y retenciones.

Sólo que Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General. Y mientras tu actividad como autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional tendrás ciertas opciones de no ser sancionado en caso de inspección por la Seguridad Social (aunque esto no está reconocido en ninguna normativa, tan sólo existe algo de jurisprudencia.). Y recuerda que si la actividad es secundaria pero genera ingresos superiores al SMI, acabarás en una situación de pluriactividad, con un contrato por cuenta ajena y pagando a la vez tu cuota de autónomos.
Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podría concertar una cita en mi despacho, para así, tratar su asunto con detenimiento. La primera consulta es gratuita.

Le remito mis datos:
Cristina Amor Barrado.
Tel: 634742711.
C/José Ortega y Gasset 60, bajo derecha.

Un saludo, Cristina
Usuario_3864
miércoles 25/03/2015 a las 16:20
Gracias por la respuesta Cristina.
Me queda la duda de qué pasa si un día mis ingresos son altos y entonces me doy de alta en la SS. He oído también que la SS te puede reclamar desde que estás de alta en el IAE.
También tengo la duda de cómo declarar el IRPF
Respuesta #2
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
miércoles 25/03/2015 a las 17:42
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado.
Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene.
No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación.
Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).
Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas):
tlf. 645 958 948
Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.

Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
www.Letradox.com
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