Cuál es mi derecho si la empresa se da a la quiebra, en la provincia de Madrid (28003)

Hola!
Trabajo en una pequeña agencia de publicidad bajo el convenio de empresas de publicidad de Madrid, somos el dueño, otro chico y yo solamente. Actualmente la empresa presenta problemas debido a la mala gestión del dueño y a procesos legales en los que se haya, en varias ocasiones lo hemos escuchado decir que "cualquier cosa se declara en quiebra" y abre otra empresa con otro nombre y otra ubicación. Mi pregunta es, si es posible hacer eso, y en caso de que lo pueda hacer, al cerrar la actual empresa a qué tenemos derecho nosotros? Nos tiene que liquidar? Tenemos derecho al paro? Su intención claramente es que continuemos la relación laboral en esa otra empresa, Podemos negarnos sin que eso afecte lo que nos corresponde legalmente al cerrar la empresa? Puede "amenazarnos" con que si no aceptamos las nuevas condiciones ni nos luquida ni nos paga lo correspondiente?. Trabajo en esta empresa desde el año Septiembre de 2010. Me preocupa mucho la situación y como me puede afectar. La empresa ha tenido muchos problemas con otros empleados por situaciones irregulares así que quisiera tener claro el panorama y lo que legalmente me corresponde. Gracias por la ayuda.

5/02/2014 4 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Convenios colectivos, Derecho laboral
Realiza tu consulta online de forma gratuita y recibe respuestas solo de gestorías, asesorias y despachos profesionales

Respuestas a la consulta: Cuál es mi derecho si la empresa se da a la quiebra

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "Cuál es mi derecho si la empresa se da a la quiebra".
Respuesta #1
Respuesta del despacho AOL CONSULTORES LEGALES
PRINCIPE DE VERGARA 280, 2ºG - 28016 MADRID (Madrid)
Javier Alberti
miércoles 5/02/2014 a las 15:24
En la actual situación de crisis es, lamentablemente, frecuente el que las empresas se vean obligadas a cerrar y a despedir a sus trabajadores, por eso es importante que conozcas tus derechos como trabajador:

- Si la empresa te ha despedido con despido objetivo por causas económicas, nuestra recomendación es que reclames judicialmente un despido improcedente, ya que la indemnización que te corresponda se puede ver incrementada de forma importante, pues en lugar de percibir 20 días por año trabajado, podrás percibir 33 (o incluso 45) días por año trabajado.

- Como la empresa ha cerrado, se podrán solicitar los “salarios de tramitación” y tendrás la opción de obtener los salarios que median entre la entrega de la carta de despido y la fecha de la sentencia. Esto es importante, pues el tiempo que puede pasar puede llegar a los seis meses, los cuales la empresa tendrá obligación de pagar y cotizar a la Seguridad Social.

- Si la empresa no tiene bienes ni capacidad económica, tanto tu indemnización, como salarios de tramitación y cantidades adeudadas se las podrás reclamar al FOGASA, eso sí, con unos límites que marca la ley.

Siempre es importante contar con la imprescindible asesoría legal, por lo que te recomendamos que, en cuanto recibas la carta de despido te pongas en contacto con nuestros abogados laboralistas.

Un saludo
Respuesta #2
Respuesta del despacho Larrotcha y Del Campo Abogados
C/ Gobelas,17 - 28023 MADRID (Madrid)
Manuel Larrotcha Palma
miércoles 5/02/2014 a las 16:39
Pues debe esperar a que se desarrollen los acontecimientos. Si crea otra empresa y le ofrece continuar, le debería respetar la antiguedad en la nueva. Pero cuidado con la declaración de quiebra porque les podría dejar salaries pendentes de abono y tener que acudir al FOGASA. Si quiere le podemos asesorar si nos relata su situación con mayor detalle. www.ldcabogados.com
Respuesta #3
Respuesta de DIAZ ALBERDI ABOGADOS
Calle Obispo Hervas - 13002 Ciudad Real (Ciudad Real)
Francisco Jose Diaz Alberdi
miércoles 5/02/2014 a las 17:27
En la situación que describe, de momento debe esperar acontecimientos, pues, su relación laboral sigue vigente y, por tanto debe seguir prestando su trabajo.

Si la empresa se declara en concurso (quiebra), ello no significa que se extinga su relación laboral, ni su obligación de seguir acudiendo a su trabajo, salvo que, por impago de salarios o, cualquier otra razón, Ud., pida la resolución de su relación laboral, de no ser así, la administración concursal solicitará al Juez que hacer con las relaciones laborales vigentes.

Sí como dice la intención de la empresa es crear una nueva empresa para continuar la actividad sin las deudas o, problemas que tiene en la actualidad, en primer lugar, extinguiría su relación laboral, comunicándole por escrito tal decisión, me imagino que por medio de un despido por causas objetivas, por lo qué, comenzará un plazo de 20 días para iniciar las reclamaciones pertinentes.

Aún en esta situación, si el empresario ha abierto una nueva empresa y la conoce o, tiene localizada, podría solicitar la declaración de sucesión de empresa.

De otro lado, si desea mantener la relación laboral con Ud., en la nueva empresa, lo normal es que esta nueva empresa se subrogase en sus contratos, pero, esa solución no creo que sea la que busque la empresa.
Si desea más información contacte con el despacho.
Respuesta #4
Respuesta del despacho VELA ABOGADOS
C/ Londres, 39, 1-C - 28028 Madrid (Madrid)
Cristina Iñigo Vela
miércoles 5/02/2014 a las 18:15
Buenas tardes. En primer lugar, si el dueño tiene la intención de mantener sus puestos de trabajo en la nueva empresa, deberá hacerlo en las mismas condiciones que están actualmente, respetando la antigüedad. Si no lo hace, y opta por un nuevo contrato, deberá liquidar el anterior, es decir, pagar liquidación y finiquito. Pero vamos, se trata de una sucesión de empresas en toda regla.
Ahora bien, si opta por los despidos, imagino que sería por causas objetivas; en ese caso, les corresponde una indemnización de 20 días por año de servicio. En este caso, sí tendrían derecho a solicitar la prestación por desempleo. También aquí podrían impugnar el despido ante el juzgado, debiendo hacerlo antes de los 20 días transcurridos desde la fecha de efectividad del mismo.
Si necesita que le amplíe la información, no dude en contactar conmigo.
Un cordial saludo. Cristina.
Sólo las gestorías, asesorías y profesionales registrados pueden responder a estas consultas. .
Responder consulta

Otras consultas parecidas a "Cuál es mi derecho si la empresa se da a la quiebra"

Estas son las últimas consultas publicadas en iasesorate.com relacionadas con "Cuál es mi derecho si la empresa se da a la quiebra", que pertenece al área legal de Derecho Laboral.

BASES DE COTIZACION en la provincia de Sevilla (41015)

ME JUBILE A LOS 65 AÑOS(SEPTIEMBRE 2021) CON 43 AÑOS COTIZADOS Y AL REPASAR MIS COTIZACIONES ENCUENTRO AÑO 1980: 5... ver más

11/03/2024 Comparte en:
Días por un cateterismo a mi madre en la provincia de Burgos (09007)

A mi madre la van a hacer un cateterismo y va a precisar reposo domiciliario, ¿me corresponde algún día de... ver más

1/03/2024 Comparte en:
Periodos "sin base registrada" en la provincia de Almería (04288)

He descargado de la página de la TGSS los informes de bases de cotización en las diferentes empresas en las... ver más

5/11/2023 Comparte en:
Mi ex jefe no me ha pagado la última nómina en la provincia de Girona (17600)

Hace un mes que ya no trabajo con una persona, el contrato se acabo pues quería cambiar las condiciones a... ver más

13/06/2023 Comparte en:
2 meses sin cobrar en la provincia de Madrid (28032)

Trabajo en una empresa desde el 2019 por contrato y desde 2016 por nómina, en calidad de operario de atención... ver más

8/05/2023 Comparte en: